Si su contrato de trabajo era por obra determinada (trabajo específico que tiene principio y fin) y se cumplío con el fin del trabajo contratado, entonces no hay despido sino que se configura la terminación del contrato de trabajo.
Si la trabajadora era asalariada normal (CCSS), estuvo trabajando para este y otros clientes y la empresa contratante (patrono) continua labores con este u otros clientes, entonces no puede despedirla a menos que la empleada incurra en falta grave según el código de trabajo.
Una embarazada si bien es cierto no se le puede despedir por "antojo" del patrono, Si se le puede despedir ante falta grave en su trabajo (ausencia injustificada, faltar a la verdad, descuido con los bienes o inmuebles de su patrono, falta de respeto hacia el patrono, compañeros de trabajo o clientes, robo o negligencia evidente, etc.)