¡Ay, Dios mío! Se armó un beiote en el TSE, má! Resulta que Marta Esquivel y Roy Thompson Chacón, esos mae, presentaron un recurso pa' echar abajo unas decisiones del Tribunal sobre cómo se eligieron los nuevos dirigentes del PLN. Querían meter baza, buscarle un clavo al balón, pero el TSE les dijo “¡No caminan!”, así directo.
Todo este brete viene de atrás, recuerden que hubo bastante controversia con la elección interna del PLN, con acusaciones de todo tipo. La Administración Electoral tuvo que tomar algunas resoluciones y eso no le cayó nada contento a Esquivel y compañía. Así que decidieron ir al TSE buscando que las anularan, alegando que estaban viciadas de alguna manera, que no eran justas, usted sabe, el rollo de siempre.
Pero resulta que el TSE, con toda la ley en la mano, les recordó a estos señores que en temas electorales, cuando ya hay una decisión tomada, no se puede ir a ampararse. Lo tienen bien claro en el artículo 103 de la Constitución, que dice textualmente que esas cosas no se pueden apelar. ¡Directo al grano!, sin rodeos, como decimos nosotros acá en Costa Rica.
Y no quedó ahí, porque también les dijeron que si querían reclamar por algo que hizo la Administración Electoral, tenían que hacerlo por el camino correcto: el recurso de apelación electoral. El TSE les explicó, con calma, que el amparo no es el lugar indicado para presentar reclamos contra otros órganos electorales inferiores. Que hay canales establecidos para eso, ¡pa’ qué tanto lío!
Además, los recurrentes pidieron que fueran magistrados suplentes quienes conocieran el caso, pensando tal vez evitar algún conflicto, pero el TSE les respondió que no había ninguna causal de recusación de acuerdo con la ley. Así que, básicamente, les cerraron todas las puertas. De verdad, ¡qué torta la que se tragaron estos señores!
Ahora, esto abre varios interrogantes, ¿verdad? Porque aunque el TSE haya dicho que no, esto demuestra que la renovación de estructuras dentro del PLN sigue siendo un tema espinoso. Habrá quien diga que el TSE actuó correctamente, defendiendo la legalidad; pero habrá otros, seguramente, que argumenten que se dejó pasar la oportunidad de investigar a fondo posibles irregularidades. El debate está servido, vamos a ver qué sale de esto.
Este fallo del TSE no solamente afecta directamente a Esquivel y Thompson, sino que también podría tener implicaciones para otras organizaciones políticas que quieran cuestionar decisiones similares en el futuro. Marca un precedente importante sobre los límites del amparo en materia electoral y cómo se deben resolver las disputas internas de los partidos políticos. Al final del día, lo que todos queremos es que los procesos sean transparentes y justos, para que la gente pueda elegir libremente a sus representantes, ¿no creen?
Con este desenlace, queda claro que el PLN tendrá que seguir adelante con sus renovaciones internas, sin mayores obstáculos legales. Pero me pregunto, ¿cree usted que esta decisión del TSE cierra realmente la puerta a cualquier futura impugnación o simplemente retrasa el inevitable choque entre las diferentes facciones dentro del partido? Déjeme su opinión en los comentarios, estoy ansioso por leerla, mae!
Todo este brete viene de atrás, recuerden que hubo bastante controversia con la elección interna del PLN, con acusaciones de todo tipo. La Administración Electoral tuvo que tomar algunas resoluciones y eso no le cayó nada contento a Esquivel y compañía. Así que decidieron ir al TSE buscando que las anularan, alegando que estaban viciadas de alguna manera, que no eran justas, usted sabe, el rollo de siempre.
Pero resulta que el TSE, con toda la ley en la mano, les recordó a estos señores que en temas electorales, cuando ya hay una decisión tomada, no se puede ir a ampararse. Lo tienen bien claro en el artículo 103 de la Constitución, que dice textualmente que esas cosas no se pueden apelar. ¡Directo al grano!, sin rodeos, como decimos nosotros acá en Costa Rica.
Y no quedó ahí, porque también les dijeron que si querían reclamar por algo que hizo la Administración Electoral, tenían que hacerlo por el camino correcto: el recurso de apelación electoral. El TSE les explicó, con calma, que el amparo no es el lugar indicado para presentar reclamos contra otros órganos electorales inferiores. Que hay canales establecidos para eso, ¡pa’ qué tanto lío!
Además, los recurrentes pidieron que fueran magistrados suplentes quienes conocieran el caso, pensando tal vez evitar algún conflicto, pero el TSE les respondió que no había ninguna causal de recusación de acuerdo con la ley. Así que, básicamente, les cerraron todas las puertas. De verdad, ¡qué torta la que se tragaron estos señores!
Ahora, esto abre varios interrogantes, ¿verdad? Porque aunque el TSE haya dicho que no, esto demuestra que la renovación de estructuras dentro del PLN sigue siendo un tema espinoso. Habrá quien diga que el TSE actuó correctamente, defendiendo la legalidad; pero habrá otros, seguramente, que argumenten que se dejó pasar la oportunidad de investigar a fondo posibles irregularidades. El debate está servido, vamos a ver qué sale de esto.
Este fallo del TSE no solamente afecta directamente a Esquivel y Thompson, sino que también podría tener implicaciones para otras organizaciones políticas que quieran cuestionar decisiones similares en el futuro. Marca un precedente importante sobre los límites del amparo en materia electoral y cómo se deben resolver las disputas internas de los partidos políticos. Al final del día, lo que todos queremos es que los procesos sean transparentes y justos, para que la gente pueda elegir libremente a sus representantes, ¿no creen?
Con este desenlace, queda claro que el PLN tendrá que seguir adelante con sus renovaciones internas, sin mayores obstáculos legales. Pero me pregunto, ¿cree usted que esta decisión del TSE cierra realmente la puerta a cualquier futura impugnación o simplemente retrasa el inevitable choque entre las diferentes facciones dentro del partido? Déjeme su opinión en los comentarios, estoy ansioso por leerla, mae!