La sala IV no es anticonstitucional?

Me gustaria que algun conocedor me explique porque este ente que ha paralizado al pais no es anticonstitucional cuando en una democracia hay 3 poderes y el poder judicial en este caso se pasa trayendo abajo leyes pasadas por los otros 2 poderes del estado.

No deberia haber un poder de mayoria, en este caso 2 poderes del estado pesan mas que 1?
 
La Sala IV está legislando y punto. Independientemente de que uno simpatize o no con sus resoluciones, es un hecho que la Sala Constitucional legisla a menudo. Pongo por ejemplo:

1. En el caso de las multas por no usar el cinturón. ¿Qué es desproporcionado o irracional? Aquí no se trata de establecer si la multa es alta o no lo es. Es la base de la resolución de la Sala Constitucional. Veámoslo despacio. Un juez establece si se cumple la ley o no, o si algo riñe con la Constitución o no.

Si usted es juez constitucional, usted acude a la Constitución y revisa si en un caso se ha violado o no lo que dice. En este caso, ¿en qué parte establece la Constitución que es racional y proporcionado en el cobro de una multa? Cómo no lo dice, entonces el juez constitucional dice: "a partir de (digamos) 100 mil colones es desproporcionado, pero otro juez puede decir a partir de 1000 colones es desproporcionado y otra jueza podría decir a partir de un millón es desproporcionado. Es decir, no hay un parámetro jurídico que indique esa proporcionalidad.

Por eso, la Sala Constitucional en primer término establece que es desproporcionado e irracional (primer paso, legisla) y luego con base en su misma decisión toma una resolución (segundo paso, judicial). Es decir que la sala es legisladora y jueza. Establece el precepto de ley y luego juzga si ese precepto (que ella misma establece) ha sido violado o no. En palabras simples: es juez y parte.

2. El caso del referendum sobre uniones de personas del mismo sexo. En ningún lugar de la Constitución dice que una mayoría no puede tomar decisiones por una minoría (más bien parece decir lo contrario). Usted lee la Constitución de arriba a abajo y no encuentra un solo precepto que diga que cuando los intereses de una minoría son afectados, la mayoría no puede tomar una decisión. En esa lectura se nota por el contrario en varios artículos que da mayor peso a la mayoría.

Entonces, la Sala Constitucional hace un precepto legal que dice que una mayoría no puede estar por encima de una minoría, o dicho de otro modo, que cuando los intereses de una minoría estén siendo afectados la mayoría no tiene derecho a pronunciarse ni a tomar decisiones sobre eso. Ese precepto lo está creando la Sala (o sea legisla), luego que ella misma puso su precepto lo toma y analiza el caso de las uniones civiles de personas de un mismo sexo, que es un caso específico puesto a su juicio y emite una resolución (o sea juzga). Nuevamente legislativo y judicial.

3. Caso del refugio de animales en San Rafael de Heredia.

Un ambientalista presenta un recurso contra los regidores de la Muncipalidad de San Rafael porque dieron el permiso para la instalación de un refugio de animales abandonados (perros). El ambientalista argumenta que los orines de los perros pueden profundizar hasta llegar al manto acuífero e intoxicar a toda la población. Lo curioso es que toda esa zona usa tanques sépticos que como sabemos la caquita y los miados caen a un tanque y por allí se lleva por un drenaje a la madre tierra donde es evacuado.

La Sala Constitucional se topa con un problema. ¿Cuál es la profundidad en la tierra que alcanza una miada de perro? Cómo no existen estudios científicos ni un parámetro jurídico, entonces ella establece primero el precepto. "Cuando no se conoce cuanto puede alcanzar en profundidad una miada de perro se debe aplicar el concepto de in dubio pro natura" (legisla) y luego con base en el precepto que ella misma establece toma una resolución (aspecto judicial) y ordena que se elimine el refugio y que con todo y perros busquen vida por otro lado, porque están dañando el manto acuífero (aunque no hay pruebas documentadas que así sea).

Queden los tres ejemplos como aporte. Hay muchos más. Independientemente de que nos gusten o no, de hecho queda demostrado que la Sala Cuarta legisla.
 
Última edición:
La Sala IV es como la versión moderna del Oráculo de Delfos, pero con más poder...

Alguien tiene que ponerle límites YA...
 
La Sala IV está legislando y punto.

Técnicamente no. Las leyes son hechas y aprobadas solo por la A.L. la Sala IV solo las usa de papel higiénico con sus "interpretaciones".

Por supuesto que todo depende de las entrañas de los animales que abre para dictar sus resoluciones...
 
Pero legisla siendo un poder judicial? Entonces donde queda el poder legislativo?

Aquí:

retrete.jpg
 
Nada más para extender. La Sala IV también tiene que revisar los tratados internacionales. Si alguna ley está en conflicto con un tratado internacional, pues la Sala IV tiene que vetarlo. Por eso son las resoluciones que afectan a las minorías, ya sean personas con discapacidad u homosexuales.
 
Técnicamente no. Las leyes son hechas y aprobadas solo por la A.L. la Sala IV solo las usa de papel higiénico con sus "interpretaciones".

Por supuesto que todo depende de las entrañas de los animales que abre para dictar sus resoluciones...

Teóricamente no, estimado Clipper. En la práctica sí.

La SIV tiene cuando tiene que decidir, de previo establece ella misma el precepto o la premisa legal en la que se basará para analizar el caso, pero es, repito, ella misma la que pone la premisa. Primero legisla (en la práctica) y luego juzga.
 
Nada más para extender. La Sala IV también tiene que revisar los tratados internacionales. Si alguna ley está en conflicto con un tratado internacional, pues la Sala IV tiene que vetarlo. Por eso son las resoluciones que afectan a las minorías, ya sean personas con discapacidad u homosexuales.


Pilón, en el caso de referendum usted lee la resolución y en ningún momento (salvo que me lo saltara) hace referencia a tratado internacional alguno.

Ahora, que yo sepa Costa Rica nunca ha firmado un tratado internacional que diga que la mayoría no pueda decidir por la minoría. Repito, que yo sepa. Si acaso así fue, ilústreme para presentar un recurso porque solo la Asamblea Legislativa puede aprobar esos tratados y nunca se vio en AL.
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ésta tiene como resultado los siguientes pactos:

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sobre todo éste último.
 
Por eso, la Sala Constitucional en primer término establece que es desproporcionado e irracional (primer paso, legisla) y luego con base en su misma decisión toma una resolución (segundo paso, judicial). .

Ahi no está legislando, solo revisa la ley para ver si cumple con esos principios. En el caso del cinturon, la multa es desproporcional si se compara con otras multas de esa misma ley, siendo de menor gravedad se sanciona igual. Tambien el castigo de una falta tiene que ser el minimo y solo lo estrictamente necesario para hacer cumplir la norma, o sea con una multa menor se hubiera conseguido el mismo efecto.

En el caso del referendum si estuvo jalado del pelo y se dejaron llevar por la presion del activismo y la prensa irresponsable del pais. Donde se puede ver la resolucion final? no la he encontrado.
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ésta tiene como resultado los siguientes pactos:

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sobre todo éste último.

no invente pilon.
 
Todavía no encuentro el número de voto, pero acá está la noticia de La Nación:

Sala IV prohíbe referendo sobre uniones civiles gais - EL PAÍS - La Nación


“Las personas que tienen relaciones con una pareja del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales”, destaca el documento.

De acuerdo con la Sala IV, la figura del referendo no puede ser usada para decidir sobre derechos humanos garantizados en tratados internacionales, según lo establece el párrafo 1 del artículo 105 de la Constitución Política.
 
peyistez mecayo dijo:
no invente pilon.

¿No invente qué? Costa Rica firmó, ratificó y no se ha salido de ese convenio:

UNTC

Que cansado estarle estampando en la frente los documentos a Peyistes.
 
Esto fue lo que dijo G Elizondo.
G ELIZONDO dijo:
Ahora, que yo sepa Costa Rica nunca ha firmado un tratado internacional que diga que la mayoría no pueda decidir por la minoría

Esto es lo que dijo la Sala IV

“Las personas que tienen relaciones con una pareja del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales”, destaca el documento.

De acuerdo con la Sala IV, la figura del referendo no puede ser usada para decidir sobre derechos humanos garantizados en tratados internacionales, según lo establece el párrafo 1 del artículo 105 de la Constitución Política.

Ahí le estampé los convenios que probablemente utilizó la Sala IV para interpretar lo de la discriminación.
 
Correcto, tiene razón, no lo dice. Pero ahí tiene lo que dijo la Sala IV. El punto a final de cuentas es interpretar la resolución de la Sala IV, no lo que yo apresuradamente redacté
 
Aquí hay varios mitos y problemas.

Primero, el mito de que la Sala Constitucional es la única capaz de interpretar la Constitución. En un sistema republicano, el Poder Judicial es el más débil del so 3 poderes. Tanto así que es or Ley que la Asamblea le otorga la jurisdicción de lo que debe hacer e interpretar. La Asamblea Legislativa, con sicha ley, definió el ámbito de acción de la Sala IV, como también hizo con las demás salas en leyes anteriores.

Por lo tanto, la Asamblea podría sacar del ámbito de consulta constitucional cualquier cosa.

O también, cualquier otro poder de la república puede (y de hecho lo hacen) no acatar las resoluciones de la Sala. Lo cual la perjudica porque la hace ver más impotente.

Un serio problema que tiene la Sala IV es que es totalmente metiche y no sabe delegar. En los EEUU por ejemplo, el equivalente que es al Corte Suprema, elige los casos que se van a presentar duratne su período de sesiones, y desecha otras resoluciones. Eso es así, porque en esos casos, algún juez de un nivel inferior ya ha dictado fallos, así como apelaciones.

Pero el problema acá es que los magistrados reciben cualquier recurso, desde que se plantea la primera vez. Y la carga es tal, que es imposible de afirmar que han realizado una decisión razonable en cada caso.

Ya algunos han sugerido que una reforma de la ley pondría de nuevo en los tribunales corrientes la recepción de los recursos de amparo, liberando a la Sala IV de atender casos que requieran más análisis jurídico. O que han sido tratados ya por otras instancias.

El segundo problema es que ciertamente legisla: y no hay caso más patente y claro que el de la derogación de la reforma constitucional de 1969 que prohibía la reelección presidencial.

La Sala rechazó un recurso de inconstitucionalidad inicial, ya que nunca existió vicios de trámite en la aprobación del mismo.

Pero la segunda vez que revisó el caso, la Sala derogó la reforma no por vicios de su aprobación , sino que sacó de quien sabe donde la idea de que algunas partes de la Constitución son incapaces de reformar por parte del Poder Legislativo, porque corresponden a ciertas "normas pétreas" que son inadmisibles de tocar. Esto, a pesar que la misma Constitución no declara en ninguna parte que eso sea así, y donde menciona los mecanismos para reformarla, total o parcialmente, no hace tal distinción.

Y lo que es peor, en ningua parte del fallo que se trajo abajo la prohibición de la reelección, menciona cuáles otras partes de la COnstitución son "pétreas". Lo cual nos deja a plena merced de la Sala, que puede declarar a su antojo qué partes de la Constitución se pueden cambiar y qué partes no.

Ante este fallo, lo que debió hacer la Asamblea Legislativa es declarar que tal derogación era una acto nulo y que no le haría caso. Y acusar a los magistrados de la Sala IV de usurpar funciones propias del Parlamento. Es decir, un verdadero juicio del COngreso a estos magistrados.
 
Teóricamente no, estimado Clipper. En la práctica sí.

La SIV tiene cuando tiene que decidir, de previo establece ella misma el precepto o la premisa legal en la que se basará para analizar el caso, pero es, repito, ella misma la que pone la premisa. Primero legisla (en la práctica) y luego juzga.

Nop. Legislar es dar, redactar o hacer leyes, la HIV, digo la SIV, no hace tal cosa. De hecho la ley se hace y los y las pitonisas, que saben absolutamente de tooodo desde futból a química de minería, interpretan las entrañas de los animales sacrificados y dicen si la ley está "limpia"...

De hecho su habilidad es tan divina que pueden hasta darse cuenta de que la Constitución puede ser inconstitucional...
 

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