Aquí hay varios mitos y problemas.
Primero, el mito de que la Sala Constitucional es la única capaz de interpretar la Constitución. En un sistema republicano, el Poder Judicial es el más débil del so 3 poderes. Tanto así que es or Ley que la Asamblea le otorga la jurisdicción de lo que debe hacer e interpretar. La Asamblea Legislativa, con sicha ley, definió el ámbito de acción de la Sala IV, como también hizo con las demás salas en leyes anteriores.
Por lo tanto, la Asamblea podría sacar del ámbito de consulta constitucional cualquier cosa.
O también, cualquier otro poder de la república puede (y de hecho lo hacen) no acatar las resoluciones de la Sala. Lo cual la perjudica porque la hace ver más impotente.
Un serio problema que tiene la Sala IV es que es totalmente metiche y no sabe delegar. En los EEUU por ejemplo, el equivalente que es al Corte Suprema, elige los casos que se van a presentar duratne su período de sesiones, y desecha otras resoluciones. Eso es así, porque en esos casos, algún juez de un nivel inferior ya ha dictado fallos, así como apelaciones.
Pero el problema acá es que los magistrados reciben cualquier recurso, desde que se plantea la primera vez. Y la carga es tal, que es imposible de afirmar que han realizado una decisión razonable en cada caso.
Ya algunos han sugerido que una reforma de la ley pondría de nuevo en los tribunales corrientes la recepción de los recursos de amparo, liberando a la Sala IV de atender casos que requieran más análisis jurídico. O que han sido tratados ya por otras instancias.
El segundo problema es que ciertamente legisla: y no hay caso más patente y claro que el de la derogación de la reforma constitucional de 1969 que prohibía la reelección presidencial.
La Sala rechazó un recurso de inconstitucionalidad inicial, ya que nunca existió vicios de trámite en la aprobación del mismo.
Pero la segunda vez que revisó el caso, la Sala derogó la reforma no por vicios de su aprobación , sino que sacó de quien sabe donde la idea de que algunas partes de la Constitución son incapaces de reformar por parte del Poder Legislativo, porque corresponden a ciertas "normas pétreas" que son inadmisibles de tocar. Esto, a pesar que la misma Constitución no declara en ninguna parte que eso sea así, y donde menciona los mecanismos para reformarla, total o parcialmente, no hace tal distinción.
Y lo que es peor, en ningua parte del fallo que se trajo abajo la prohibición de la reelección, menciona cuáles otras partes de la COnstitución son "pétreas". Lo cual nos deja a plena merced de la Sala, que puede declarar a su antojo qué partes de la Constitución se pueden cambiar y qué partes no.
Ante este fallo, lo que debió hacer la Asamblea Legislativa es declarar que tal derogación era una acto nulo y que no le haría caso. Y acusar a los magistrados de la Sala IV de usurpar funciones propias del Parlamento. Es decir, un verdadero juicio del COngreso a estos magistrados.