Que se hace para agregar nueva víctima en una denuncia por estafa.

Me gustaría y apreciaría si alguien me puede informar de los siguiente.
Tengo presentada ante la Fiscalía de Fraudes una denuncia contra un "conocido" constructor, dueño de una "reconocida" empresa o grupo constructivo como le llama ese sujeto, por una estafa en contra de los intereses de mi familia.
Digo que ese bicho es "conocido" y su empresa "reconocida", porque tanto en otras dos empresas constructoras que si son "de verdad" y un Banco privado, ya lo tienen en lista negra como delincuente que es. Sólo falta que el juicio se lleve a término, y entonces públicamente se hará mucho más conocido. Pero me fui por otro lado.
La consulta es: hace poco me enteré, porque me llamaron, de otros dos casos, uno confirmado donde los están estafando por 6 millones, con las mismas tácticas, esta misma alimaña que se dice constructor, para vergüenza de los que sí lo son. PUEDO ANTE LA FISCALIA DE FRAUDES, PRESENTAR A ESAS OTRAS VICTIMAS PARA SUMARLAS A MI DENUNCIA, O DEBEN ELLOS DE PRESENTAR POR SEPARADO SUS CASOS?
Para que ellos ganen tiempo, y para afirmar y fortalecer mi caso, me gustaría que sólo se sumaran a mi denuncia, por supuesto, con la esperanza de condenar al ladrón y de alguna manera recuperar la inversión mal hecha. Pero no tengo conocimiento de ese asunto, y no he podido hacer aún la consulta al fiscal que lleva el caso.
Gracias en adelanto.

 
Esta pregunta tiene que hacerla al abogado que abrio el proceso de estafa o a la fiscalia, va a tener que ir a sentarse ahi hasta que lo atiendan y llevar las pruebas que menciona, cualquiera de los dos, veran si es viable, hasta que no se realice la audiencia preliminar, todo es posible.
 
Gracias Abogadoesquivel

Gracias por su respuesta.
Iré a hacer fila, de nuevo. La última vez, me dijeron que el fiscal estaba muy ocupado y era muy difícil que me pudiera atender.
Pero insistiré.
Gracias.
 
El querellante cuando adquiere la misma el mismo nivel del MP, solamente puede hacer solicitudes, como por ejemplo solicitar al juez se recabe alguna prueba o se ordene la realización de alguna diligencia útil y pertinente para la investigación, pero no decide, solamente solicita, el que decide sobre la procedencia de la solicitud es el juez de garantías, no el querellante!
 
El querellante cuando adquiere la misma el mismo nivel del MP, solamente puede hacer solicitudes, como por ejemplo solicitar al juez se recabe alguna prueba o se ordene la realización de alguna diligencia útil y pertinente para la investigación, pero no decide, solamente solicita, el que decide sobre la procedencia de la solicitud es el juez de garantías, no el querellante!
Eso es evidente... Pero tampoco el MP decide, igual es el Juez. Qué más facilidad que poder presentar una acusación (querella)? La víctima, por si sola, no lo puede hacer. Y si el MP no acusa, o acusa por hechos no satisfactorios para el querellante, éste puede hacerlo. Si eso no es ventaja y garantía, qué será?
 
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Eso es evidente... Pero tampoco el MP decide, igual es el Juez. Qué más facilidad que poder presentar una acusación (querella)? La víctima, por si sola, no lo puede hacer. Y si el MP no acusa, o acusa por hechos no satisfactorios para el querellante, éste puede hacerlo. Si eso no es ventaja y garantía, qué será?

A fin de cuentas sigue siendo una solicitud, y la única garantia que tiene el querellante, es que la querella la va a conocer un juez penal en una audiencia preliminar cuando el MP haya solicitado un sobreseimiento definitivo, y en los casos en que el expediente haya sido acusado ni siquiera hace falta la querella, presentarla es perder cash de puro gusto, mejor se invierte la plata ejerciendo la acción civil antes que la querella en un expediente acusado!!!
 

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