duda con el pago de horas

Buenas, trabajo en una empresa en la cual algunas veces la jornada se extiende hasta 20 horas diarias, el tipo de pago es por horas, en mi caso en particular algunos días entro en la mañana y les trabajo por contrato, luego como a las 8 pm le sigo trabajando por horas, mi pregunta es si tengo derecho al pago de algún tipo de horas extras o nocturnas o algo así... gracias
 
no es muy especifico; dice que acepto laborar para la empresa las horas que sean necesarias, se pagan extras después de las 9 horas continuas....

Di siendo asi, despues de la hora 9 son extras y las nocturnas creo que se pagan despues de las 9 o 10 pm
 
Aclaracion

buenas, trabajo en una empresa en la cual algunas veces la jornada se extiende hasta 20 horas diarias, el tipo de pago es por horas, en mi caso en particular algunos días entro en la mañana y les trabajo por contrato, luego como a las 8 pm le sigo trabajando por horas, mi pregunta es si tengo derecho al pago de algún tipo de horas extras o nocturnas o algo así... Gracias


perdon por meter la cuchara pero segun el codigo de trabajo bajo ninguna circunstancia laboral sea pago por hora/semana/quincena/mes la jornada puede exceder las 12hrs diarias y si excediere de este limite la diferencia se debe de pagar a tiempo y medio por hora extra! (segun entiendo el codigo de trabajo)
 
Última edición:
Mi amigo, las jornadas de trabajo están reguladas por el Código de Trabajo. La diurna es de 48 horas semanales y la nocturna es de 36 horas semanales. Puede existir jornada mixta.
Ahora bien, después de 8 horas de trabajo diurno o 6 del nocturno, TODA hora que se trabaje de más, ES UNA HORA EXTRA. Y nunca esas horas, las ordinarias + las extraordinarias, podrán superar las 12 horas diarias. Eso es lo máximo que un trabajador puede trabajar al día, según nuestra ley.
Ah! Y está claro que las horas extras son de naturaleza EVENTUAL, o sea, en determinadas circunstancias, y por determinadas necesitadas, se hacen algún día perdido. Pero si las horas "extras" son todos los días, eso ya no es una jornada extraordinaria, es una jornada ordinaria abusiva.
Y toda hora extra se paga a tiempo y medio. Nada que solo después de 9 horas de trabajo...
 

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