Mi amigo, las jornadas de trabajo están reguladas por el Código de Trabajo. La diurna es de 48 horas semanales y la nocturna es de 36 horas semanales. Puede existir jornada mixta.
Ahora bien, después de 8 horas de trabajo diurno o 6 del nocturno, TODA hora que se trabaje de más, ES UNA HORA EXTRA. Y nunca esas horas, las ordinarias + las extraordinarias, podrán superar las 12 horas diarias. Eso es lo máximo que un trabajador puede trabajar al día, según nuestra ley.
Ah! Y está claro que las horas extras son de naturaleza EVENTUAL, o sea, en determinadas circunstancias, y por determinadas necesitadas, se hacen algún día perdido. Pero si las horas "extras" son todos los días, eso ya no es una jornada extraordinaria, es una jornada ordinaria abusiva.
Y toda hora extra se paga a tiempo y medio. Nada que solo después de 9 horas de trabajo...