Renuncie a mi trabajo, me toca liquidación???

focard92

Forero Regular
Hola compañeros del foro, bueno les explico mi situación. Hace como 8 días tuve un roce con la supervisora donde trabajo y bueno me hizo una carta de amonestación por incumplimiento de labores cosa que yo rechacé firmar porque era mentira(aclaro llevo 3 años laborando y es mi "primera carta de amonestación") y la vara es que me hizo la carta de amonestación y en observaciones puso que yo me negaba a firmar la carta.

Con eso y otras varas más termine ahuevado entonces decidí renunciar hable con mi jefe y le puse 30 días de pre-aviso que me toca por bretear 3 años ahí y di bueno mi mayor duda es, me toca algo de liquidación o no me toca ni el olor de un billete???

Gracias de antemano....
 
Por haber renunciado, le tienen que pagar lo correspondiente a vacaciones y aguinaldo.
 
Mae que lanzado renunciar con 3 años!! Mae perdio mucha harina con la cesantia, solo le van a pagar aguinaldo y vacaciones, triste pero cierto..
 
Suele suceder mae, a veces le juegan feo a uno o llega a un punto que es practicamente imposible seguir trabajando en dicho lugar. Tal y como comentaron, le pagan vacaciones y aguinaldo... éxitos en su próximo brete
 
la vez pasada me paso lo mismo con un trabajo, tambien me fui de 3 años
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Suele suceder mae, a veces le juegan feo a uno o llega a un punto que es practicamente imposible seguir trabajando en dicho lugar. Tal y como comentaron, le pagan vacaciones y aguinaldo... éxitos en su próximo brete

Mae si ya la bara es imposible mantenerlo sí no queda de otra, de por sí trabajar uno lo tiene que hacer todos los dias y no va a pasar amargadose la vida, lo que pasa es que a lo que entendí al compa a la primera se awebo y jalo.
 
Por haber renunciado, le tienen que pagar lo correspondiente a vacaciones y aguinaldo.

Ah pura vida solo para tenerlo en cuenta

Mae que lanzado renunciar con 3 años!! Mae perdio mucha harina con la cesantia, solo le van a pagar aguinaldo y vacaciones, triste pero cierto..

Di mae peor es nada porque cuando discuti con la supervisora ella me dijo que si le daba la gana me buscaba las 3 cartas de amonestación y me echaba sin derecho a nada entonces es mejor esto que a nada.

la vez pasada me paso lo mismo con un trabajo, tambien me fui de 3 años
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Si mae es duro pero mae no me ahuevo aunque la vara este dificil como dije arriba pase 3 años siendo un buen empleado no el mejor pero simple cumpli al dia con mis funciones y se que con mis cualidades encontraré pronto otro trabajo. Tuanis
 
Mae si ya la bara es imposible mantenerlo sí no queda de otra, de por sí trabajar uno lo tiene que hacer todos los dias y no va a pasar amargadose la vida, lo que pasa es que a lo que entendí al compa a la primera se awebo y jalo.

A la primera no pa lo que paso fue di mae que por ejemplo mae yo me quedaba hasta las 7pm cuando mi hora de salida era a las 5pm y no me pagaban extras y si yo me iba a las 5pm era una bomba de que porque lo hacia y varas raras ademas un dia hicieron una charla de motivacion y a los 2 dias hicieron un monton de cambios estupidos y a todo el mundo nos ahuevo esa vara y di mae como le digo fueron 3 años que aguante puteadas y toda la vara y nunca a ellos los trate mal y como le digo no fue a la primera si las llevara contada buscaria brete de contador jajjaa
 
Di mae peor es nada porque cuando discuti con la supervisora ella me dijo que si le daba la gana me buscaba las 3 cartas de amonestación y me echaba sin derecho a nada entonces es mejor esto que a nada.

Bueno pero no se enoje..

Di mae ese "derecho a nada" es igual a lo que le van a pagar. Con lo se salvo fue que un despido justificado se ve HORRIBLE en una hoja de vida.
 
A la primera no pa lo que paso fue di mae que por ejemplo mae yo me quedaba hasta las 7pm cuando mi hora de salida era a las 5pm y no me pagaban extras y si yo me iba a las 5pm era una bomba de que porque lo hacia y varas raras ademas un dia hicieron una charla de motivacion y a los 2 dias hicieron un monton de cambios estupidos y a todo el mundo nos ahuevo esa vara y di mae como le digo fueron 3 años que aguante puteadas y toda la vara y nunca a ellos los trate mal y como le digo no fue a la primera si las llevara contada buscaria brete de contador jajjaa

Di mae eso a muchos nos pasa, hay muchos bretes hediendos, pero la bara es no awebarse y sacar fuerza para seguir adelante. Suerte en proximo empleo!!
 
cuando discuti con la supervisora ella me dijo que si le daba la gana me buscaba las 3 cartas de amonestación y me echaba sin derecho a nada entonces es mejor esto que a nada.

Para que lo tenga en cuenta, si ellos lo despiden sin responsabilidad patronal, también tienen que pagarle las vacaciones y el aguinaldo correspondiente. Eso es algo que nunca se pierde.
 
Bueno pero no se enoje..

Di mae ese "derecho a nada" es igual a lo que le van a pagar. Con lo se salvo fue que un despido justificado se ve HORRIBLE en una hoja de vida.

jajaja sorry mae no lo dije con ese tono si en realidad tambien pense en esa vara entonces lo mejor que hice fue hablar con mi jefe renunciar y salir con algo de plata y con mi carta de amonestacion bajo el brazo..

Di mae eso a muchos nos pasa, hay muchos bretes hediendos, pero la bara es no awebarse y sacar fuerza para seguir adelante. Suerte en proximo empleo!!

Pura vida mae Gracias e igualmente....
 
Por haber renunciado, le tienen que pagar lo correspondiente a vacaciones y aguinaldo.

mmm está bien informada, recuerde q además en ese caso si no da preaviso se lo van a rebajar de ese monto proporcional que por los conceptos que citaste debería precibir
 
mmm está bien informada, recuerde q además en ese caso si no da preaviso se lo van a rebajar de ese monto proporcional que por los conceptos que citaste debería precibir

Pero dígame una cosita.... No es cierto que el patrono no puede retener o descontar dinero de la liquidación x algo que tiene que cobrarle al trabajador??

Osea, que tendría que pagarle la liquidación al trabajador y luego iniciar un proceso para que este le pague al patrono lo adeudado.... o estoy mal???
 
si hay un artículo del Código de Trabajo que lo permite, pero la verdad ahorita no me acuerdo, de hecho yo lo aplicaba cuando trabajaba en el MSP, esa era la única excepción. pero no tengo noticia de q eso haya cambiado, voy a averiguar y le confirmo
 
Pero dígame una cosita.... No es cierto que el patrono no puede retener o descontar dinero de la liquidación x algo que tiene que cobrarle al trabajador??

Osea, que tendría que pagarle la liquidación al trabajador y luego iniciar un proceso para que este le pague al patrono lo adeudado.... o estoy mal???

Estas mal!!! Las empresas nunca te van a pagar la liquidación sin definir lo del preaviso, ese preaviso es para que usted capacite a una persona que va a seguir con sus labores o para terminar cierta tarea, el preaviso es un mecanismo para prevenir que usted se largue y deje todo tirado. Cuando a usted lo van a liquidar a usted le indica el patrono si debe cumplir con X tiempo de preaviso, si usted se niega, pues el patrono se lo descuenta de su liquidación, la liquidación generalmente se entrega hasta 1 mes después de que usted renunció, no inmediatamente después de que usted renunció. Si usted elige hacer el preaviso le pagan ese tiempo de salario, sino usted se marcha y se lo van a cobrar, por lo que es mejor hacer el preaviso.
 
si usted se niega, pues el patrono se lo descuenta de su liquidación, la liquidación generalmente se entrega hasta 1 mes después de que usted renunció, no inmediatamente después de que usted renunció. Si usted elige hacer el preaviso le pagan ese tiempo de salario, sino usted se marcha y se lo van a cobrar, por lo que es mejor hacer el preaviso.

Claro, todo eso del tiempo del preaviso y la entrega de la liquidación, lo tengo muy claro!!

Hice la consulta porque me parece o no sé si en este momento lo estoy confundiendo, que un día leí que el patrono no puede rebajar montos adeudados por parte del trabajar, de la liquidación.

Pero bueno, gracias por aclararme!! :)
 
Estas mal!!! Las empresas nunca te van a pagar la liquidación sin definir lo del preaviso, ese preaviso es para que usted capacite a una persona que va a seguir con sus labores o para terminar cierta tarea, el preaviso es un mecanismo para prevenir que usted se largue y deje todo tirado. Cuando a usted lo van a liquidar a usted le indica el patrono si debe cumplir con X tiempo de preaviso, si usted se niega, pues el patrono se lo descuenta de su liquidación, la liquidación generalmente se entrega hasta 1 mes después de que usted renunció, no inmediatamente después de que usted renunció. Si usted elige hacer el preaviso le pagan ese tiempo de salario, sino usted se marcha y se lo van a cobrar, por lo que es mejor hacer el preaviso.

Amigo está equivocado con su apreciación, ella nunca comentó algo similar a lo que escribiste. Estabamos comentando de que sí es válido que el patrono se rebaje salarios pendientes del trabajador cundo al finalizar el contrato este tiene alguna deuda pendiente con la empresa.

Es claro que el trabajador puede dar el preaviso o renunciar a este pagando el importe correspondiente, de conformidad con la regla establecida en el artículo 28 del Código de Trabajo.

En ese mismo sentio el patrono puede rebajarse el importe del preaviso si en un dado caso el trabajador renuncia sin darlo, y luego se presenta a cobrar los derechos laborales proporcionales que en ese caso tendría (vacaciones, aguinaldo, y si corresponde salario escolar).

Volviendo al punto y lo debido a Paiito, al romperse el vínculo laboral, así como el trabajador tiene el derecho de cobrar lo que le coprresponda en derecho, también el patrono puede hacerlo, en el caso que se planteaba el preaviso debe darlo el trabajador y sino lo hace debe pagarlo. En esos casos, para que el patrono pueda rebajarse esa y otras sumas se deben relacionar los artículos 36 y el párrafo segundo 173 del Código de Trabajo.

Hay incluso jurisprudencia que respalda el derecho del patrono de ejecutar saldos pendientes del trabajador, pero en este momento no las tengo a mano, como te decía eso lo aplicaba cuando trabajé en el MSP, vy a tratar de buscarte la jurisprudencia para que la tengas a mano, en todo caso cuando leas los artículos indicados podras hacer la relación y justificar rebajos al gtrabajador por deudas pendientes.
 

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