Alguien sabe de una ley que respalde en este sentido?

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Graciela12

Invitado
Hola gente!

El asunto es el siguiente, a inicios de este año me vi en una situación difícil y tuve que sacar un "préstamo" con una financiera (de esas garroteras) que era la solución que tenía a mano. Ni modo ya ni para que lamentarse! Desde que yo saqué ese dinero con ellos tenía en mente pagarlo antes del tiempo que ellos dan que es de 5 años. Así que hablé con el muchacho y él hasta me hizo un cálculo de cuanto podía pagar para sacarlo en unos meses. El punto es que me dijerón que sí se podía y que sí pagaba antes obviamente me ganaba los intereses de los demás años.

Actualmente ya tengo el dinero para cancelar por completo la deuda. Pero llamé y me dice un muchachillo que simplemente si yo cancelo todo ahora lo que me rebajan son menos de 10 mil colones, es decir, que debo siempre pagar los intereses de 5 años más aunque no haya tomado esos 5 años pagando! Y sólo de intereses son más de 200 mil colones, que aunque yo los puedo pagar, no es la idea andar botando plata tampoco. Yo me esperaba que me rebajaran algo, de hecho estoy por cancelar también otra deuda por ahí y me van a rebajar 170 mil colones de intereses por cancelar antes. Es lo justo me parece.

El día que hable con él, todavía no estaba segura si iba a tener el dinero así que no hice el pleito. Pero la semana que viene si voy a peliarme con ellos y voy a buscar el nombre de la persona con la que hablé antes, que por dicha soy muy ordenada y siempre guardo eso y este representante que me dijo que podia cancelar antes con ese beneficio me va a tener que responder.

Pero yo soy de las personas que siempre quieren ir por delante y siempre que tengo un problema así, de una vez les saco la ley o lo que sea que me respalda en lo que pido, así que les solicito amablemente que sí alguno sabe sobre cual ley o regulación respalda al consumidor en este aspecto me hagan saber por favor :D

De todas formas la próxima semana voy a investigar cual es la entidad reguladora de esta gente para asesorarme bien al respecto. Me urge arreglar esto por que necesito pagar rápido antes de que termine disponiendo el dinero para otras cosas.

Por cierto, el contrato no dice en ningún lado sobre la forma de cancelación temprana de la deuda. Sólo dice que es por 5 años en cuotas de X cantidad y listo.
 
Por cierto, el contrato no dice en ningún lado sobre la forma de cancelación temprana de la deuda. Sólo dice que es por 5 años en cuotas de X cantidad y listo.
Creo que aquí está tu respuesta: no se prevé un pago anticipado, y por lo tanto tenés que atenerte a la forma de pago pactada por ambas partes. SIN EMBARGO, podrías hacer otra interpretación: "Lo que no está prohibido, está permitido". Podés interpretar que al no estar expresamente prohibido y penalizado el pago anticipado, está permitido. En ese caso estás en la obligación de pagar solo los intereses del saldo a la fecha del pago.
Suerte!
 
Creo que aquí está tu respuesta: no se prevé un pago anticipado, y por lo tanto tenés que atenerte a la forma de pago pactada por ambas partes. SIN EMBARGO, podrías hacer otra interpretación: "Lo que no está prohibido, está permitido". Podés interpretar que al no estar expresamente prohibido y penalizado el pago anticipado, está permitido. En ese caso estás en la obligación de pagar solo los intereses del saldo a la fecha del pago.
Suerte!

Eso es lo que yo supongo. Voy a agarrarme de eso. Por que es una estupidez que yo pagué intereses de 5 años cuando voy a cancelar en menos de uno!
 
y si no te arreglas directamente con ellos... ¿esto lo resuelves en conciliación o juicio o como operan allá en CR para esto?
 
...

Estos créditos estan asociados con una utilidad esperada, pero, si usted abona toda la deuda ¿qué cargo de interés le van a fijar sobre el saldo cero? lo comento porque esto se lleva en un sistema informático que calcula intereses sobre saldos. Ahora bien, si le agregan una constante (cualquier valor fijado antojadizamente) pueden agregar un cobro llamado algo así como "comisión por pago adelantado", o algo por el estilo. Le recomiendo que reclame claro, y use los medios a su favor para reclamar sus derechos, usted interprete el contrato a su favor. Puede usar la plataforma de denuncias de protección al consumidor del Ministerio de Economía Industria y Comercio, use el link: Ministerio de Economía Industria y Comercio - Dirección de Apoyo al Consumidor
Lea la Ley 7472 verá que le sirve, ahí la encuentra, y también puede poner la denuncia en la SUGEF.
 
Eso es lo que yo supongo. Voy a agarrarme de eso. Por que es una estupidez que yo pagué intereses de 5 años cuando voy a cancelar en menos de uno!
Pues ni tan estudidez... Podría ser que a eso te comprometiste contractualmente y que ese sea el lucro esperado por la otra arte del contrato. Pero en fin, tenés argumentos para jugártela y suerte!
 
y si no te arreglas directamente con ellos... ¿esto lo resuelves en conciliación o juicio o como operan allá en CR para esto?

Bueno seria poner la denuncia ante la entidad reguladora pero eso puede durar mucho tiempo y lo que yo quería es pagar ahora que tengo el dinero, por que luego lo termino disponiendo en algo más...

Estos créditos estan asociados con una utilidad esperada, pero, si usted abona toda la deuda ¿qué cargo de interés le van a fijar sobre el saldo cero? lo comento porque esto se lleva en un sistema informático que calcula intereses sobre saldos. Ahora bien, si le agregan una constante (cualquier valor fijado antojadizamente) pueden agregar un cobro llamado algo así como "comisión por pago adelantado", o algo por el estilo. Le recomiendo que reclame claro, y use los medios a su favor para reclamar sus derechos, usted interprete el contrato a su favor. Puede usar la plataforma de denuncias de protección al consumidor del Ministerio de Economía Industria y Comercio, use el link: Ministerio de Economía Industria y Comercio - Dirección de Apoyo al Consumidor
Lea la Ley 7472 verá que le sirve, ahí la encuentra, y también puede poner la denuncia en la SUGEF.

Perfecto! Gracias, voy a investigar con ellos.

Pues ni tan estudidez... Podría ser que a eso te comprometiste contractualmente y que ese sea el lucro esperado por la otra arte del contrato. Pero en fin, tenés argumentos para jugártela y suerte!

Leer y COMPRENDER antes de firmar es una BUENA idea :idea:

Si error mío no haber pedido que pusieran eso en el contrato. Sin embargo, ya lo he ehcho antes y aunque el contrato sea por X cantidad de tiempo siempre que uno cancela antes le reconocen parte de los intereses. Claro estas garroteras siempre buscan como darle por la cabeza a la gente!
 

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