Primero, Segundo y Tercer Remate

Supondría que en un REMOTISIMO caso de esos se la adjudican al que cobra la deuda, pero es casi un hecho que en 2do o 3er remate aparece aunque sea un "compa" de cualquiera de las partes involucradas :idea:
 
Si llega el acreedor se la puede adjudicar por la obligacion, si no se va a los otros remates, donde como el compañero anterior indica se puede enviar un testaferro, esto si no llega el acreedor
 
Si nadie llega a comprar una propiedad que se va a rematar para pagar una deuda ¿qué pasa?

Cuando en una subasta judicial se remata un bien, partiendo que en el primero y segundo remate, no hubo compradores, y si en el tercer remate tampoco se presentan postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante de pleno derecho, por el 25 % de la base original. Ejemplo: que si la base original fueran 100 colones, en el tercer remate sin postores, se le adjudicaría al acreedor por la suma 25 colones.
 
Cuando en una subasta judicial se remata un bien, partiendo que en el primero y segundo remate, no hubo compradores, y si en el tercer remate tampoco se presentan postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante de pleno derecho, por el 25 % de la base original. Ejemplo: que si la base original fueran 100 colones, en el tercer remate sin postores, se le adjudicaría al acreedor por la suma 25 colones.

Implica que le queda debiendo 75 pesos, cierto?
 
No es de oficio, el acreedor tiene que solicitar la adjudicacion, o puede solicitar fechas de remate de nuevo, y con el saldo que queda, que indica el Tigre, efectivamente el acreedor tiene la potestad de solicitar el saldo al descubierto, o sea perseguir otros bienes
 
Muchas Gracias!

No es de oficio, el acreedor tiene que solicitar la adjudicacion, o puede solicitar fechas de remate de nuevo, y con el saldo que queda, que indica el Tigre, efectivamente el acreedor tiene la potestad de solicitar el saldo al descubierto, o sea perseguir otros bienes

Muchas Gracias por la Explicación!
 
Implica que le queda debiendo 75 pesos, cierto?

Sí, queda debiendo un saldo de capital de 75 colones, más la liquidación que se haga por costas e intereses (honorarios y gastos). Por la suma resultante de esos extremos, se declara un saldo en descubierto, por el que el acreedor puede perseguir otros bienes embargables del deudor.
 
Última edición:
Muchas Gracias por la ayuda!

Sí, queda debiendo un saldo de capital de 75 colones, más la liquidación que se haga por costas e intereses (honorarios y gastos). Por la suma resultante de esos extremos, se declara un saldo en descubierto, por el que el acreedor puede perseguir otros bienes embargables del deudor.
Gracias por su conocimiento , se les agradece. :fijo:
 

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