lo mismo pensé yo. take it easy madame.
Tan feo sonó ??
No era mi intención .......
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lo mismo pensé yo. take it easy madame.
+1 :roll:
También por lo de la nacionalización...
ARTÍCULO 14.- Son costarricenses por naturalización:1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden.
Residencia oficial
“… supone la presencia física y el reconocimiento del Estado a través de la concesión de un status migratorio…”(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 622-91 de las 15 horas del 22 de marzo de 1991).
“… así mismo se exige que esa residencia sea oficial, debiendo entenderse ésta como permanencia conforme a las disposiciones migratorias.En otras palabras, la permanencia oficial supone el reconocimiento (a través de la concesión de un status migratorio) por parte del órgano competente, de la permanencia del extranjero en el territorio con fines de estabilidad y arraigo…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 48-91 de las 14 horas 26 minutos del 01 de marzo de 1991).
Ese requisito que exige el TSE no tiene ningún asidero legal. Va en contra de lo que dice la COnstitución y la Ley de Migración. Es un requisito toalmente absurdo e ilógico, y es un atropello a los derechos de los residentes en el país. Este requisito trata a los residentes extranjeros como apátridas si salen del país por sólo unos días. Va en contra de la Constitución y la Ley de Migración.
Por eso digo que es un disparate y una estupidez del TSE y un buen salacuartazo se echaría al suelo la norma.
Por cierto, los detalles del proceso de Naturalización por Residencia se encuentran aquí:
Tribunal Supremo de Elecciones
Algunos detalles:
Un absurdo pedir fotocopia de Pasaporte y además Certificado de Nacimiento del país de orígen con traducción oficial. El Pasaporte da cuenta de la fecha de nacimiento.
Presentar dos testigos sobre conducta, permanencia y medios de vida: Para qué, si piden arriba certificado de no tener juicios pendientes en los tribunales, estatus migratorio y orden patronal o certificado de contador público en caso de ser trabajador independiente?
Sobre Reesidencia Oficial dice
Si pero la mayoria de los mortales y en especial los que no hemos vivido toda la vida en Costa Rica, no entendemos bien un proceso de estos en la sala cuarta, y la verdad perder dinero buscando un abogado no me llama la atención, de cualquier manera mientras tenga la residencia no tiene mayor problema, es verdad que para ciertas cosas necesita la nacionalización, pero de momento pueden esperar.
Si la cosa no se arregla de aqui a unos meses, pues ni modo vamos a tener que buscar ayuda legal.
Por ahi tengo el papel de TSE donde viene el bendito requisito ese el numero exacto de días, el departamento de migracion donde no sirve la base de datos y todo lo demas en cuanto lo encuentre lo escaneo y lo subo.
Por ahi alguien me puede recomendar un abogado o alguien que nos ayude en caso de que no se solucione.
ziesing dijo:Ese link que me paso, ya lo habiamos visto esta incompleto , para no variar, porque cuando uno llega son como 5 o 6 requisitos mas .
Sobre lo del certificado de nacimiento le cuento que el absurdo es aun peor, mi esposo nacio en un lugar donde se habla una lengua nativa no castellano como comprendera conseguir un traductor de euskera reconocido como tal en Costa Rica es mision imposible, eso por un lado, lo que no dicen ahi es que despues de todo esto hay que llevarlo a certificar a la casa amarilla y no lo aceptan si tiene mas de un mes de expedido, es una locura de verdad .....
Y con lo de los testigos es otro pedo que ni vale la pena contarle
Y porque cree que el tema se llama la politica y sus payasadas??? me parece que al que se le sale el veneno es a otro.....
Se mire por donde se mire es una SOBERANA PAYASADA invitar a un expresidente que tiene años de estar fuera del pais por miedo a la justicia.... O sera que usted es el envenenado que piensa que Chemita solo se tomo unas largas vacaciones...:-o:-o:-o
La defensa que segun usted da a conocer con la dichosa ¨explicacion ¨ del protocolo, no hace mas que darle enfasis al titulo del tema, usted fue quien se lo tomo como ataque a alguien que nisiquiera menciona...
Salir con el higado en la mano a llamarme envenenada por llamar las cosas como son UNA PAYASADA .... deja ver que la envenenada definitivamente no soy yo.
Ja ja ja chema no es mas que un ladron con suerte ja ja ja...! igual quel tata![]()
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