¡Buenas, compas del Foro! Aquí les va la nota que nos salvó el brete: el Ministerio de Trabajo confirmó oficialmente que los días festivos del 25 de diciembre y 1 de enero del 2026 serán feriados de pago obligatorio. Sí, leyeron bien, ¡no tendremos que jalar esos días ni salirnos un peso!
Como ya saben, esto viene recogido en el artículo 148 del Código de Trabajo, así que no hay pierde. La verdad es que hubo un momento que pensé que iban a buscarle tela para hacernos trabajar esos días, pero parece que la ley está clara. El MTSS mandó el comunicado oficial este martes, dejando bien claro que el disfrute de estos días está garantizado.
Para los que andaban pensando si podían obligarnos a laburar, ¡aquí les va la respuesta!: nadie puede obligarte a trabajar ese día si te opones. No te pueden sancionar ni hacerles fechorías por eso, a menos que estés de acuerdo con trabajar. Claramente, esto aplica siempre y cuando no haya excepciones establecidas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo, que tratan temas especiales como servicios esenciales, pero eso es otra vaina.
Ahora, hablemos de la lana. Cómo nos van a pagar, ¿eh? Bueno, depende de cómo pague la empresa. Las que pagan semanalmente (y eso usualmente pasa en actividades que no son comerciales) tienen que sumar un “salario sencillo” por cada día feriado trabajado a la nómina de la semana. Si te hacen trabajar el feriado, ¡doblete! Te tienen que pagar el doble de lo normal por ese día.
Pero atención, porque la cosa cambia si te pagan quincenal o mensual, o si trabajas en el comercio y te pagan semanalmente. En esos casos, ya se considera el feriado dentro del salario regular. Así que te van a estar pagando el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el 25 de diciembre y el 1 de enero. Pero ojo, si te hacen trabajar esos días, ahí sí te toca el salario adicional de un día sencillo para completar el pago doble, tal cual lo dice la ley.
Y para los que andan haciendo horas extras, aquí también hay que ponerle atención. El MTSS especifica que esas horas deben pagarse a tiempo y medio doble. O sea, que el valor de cada hora extra es triple. ¡Una buena oportunidad para aumentar los billetes, diay!
Lo importante, compas, es que esta ley aplica pa’ todos, sin importar si trabajamos para una empresa nacional, extranjera o transnacional. La idea es clara: ningún trabajador está obligado a sudar la gota gorda en los días feriados. El MTSS quiere dejarlo clarito que no vamos a andar jalandonos en Navidad ni Año Nuevo. Además, cualquier intento de convenio para renunciar a los feriados, ¡se va al traste! El artículo 11 del Código de Trabajo lo declara totalmente nulo e ilegal.
En fin, una buena noticia para todos los trabajadores de Costa Rica. Esperemos que las empresas cumplan con lo que marca la ley y nos respeten nuestros días de descanso. Ahora, díganme, ¿creen que algunas empresas intentarán encontrarle mañas para evadir el pago de estos feriados o ya estamos tranquilos y preparados para disfrutar de estas fiestas?
Como ya saben, esto viene recogido en el artículo 148 del Código de Trabajo, así que no hay pierde. La verdad es que hubo un momento que pensé que iban a buscarle tela para hacernos trabajar esos días, pero parece que la ley está clara. El MTSS mandó el comunicado oficial este martes, dejando bien claro que el disfrute de estos días está garantizado.
Para los que andaban pensando si podían obligarnos a laburar, ¡aquí les va la respuesta!: nadie puede obligarte a trabajar ese día si te opones. No te pueden sancionar ni hacerles fechorías por eso, a menos que estés de acuerdo con trabajar. Claramente, esto aplica siempre y cuando no haya excepciones establecidas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo, que tratan temas especiales como servicios esenciales, pero eso es otra vaina.
Ahora, hablemos de la lana. Cómo nos van a pagar, ¿eh? Bueno, depende de cómo pague la empresa. Las que pagan semanalmente (y eso usualmente pasa en actividades que no son comerciales) tienen que sumar un “salario sencillo” por cada día feriado trabajado a la nómina de la semana. Si te hacen trabajar el feriado, ¡doblete! Te tienen que pagar el doble de lo normal por ese día.
Pero atención, porque la cosa cambia si te pagan quincenal o mensual, o si trabajas en el comercio y te pagan semanalmente. En esos casos, ya se considera el feriado dentro del salario regular. Así que te van a estar pagando el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el 25 de diciembre y el 1 de enero. Pero ojo, si te hacen trabajar esos días, ahí sí te toca el salario adicional de un día sencillo para completar el pago doble, tal cual lo dice la ley.
Y para los que andan haciendo horas extras, aquí también hay que ponerle atención. El MTSS especifica que esas horas deben pagarse a tiempo y medio doble. O sea, que el valor de cada hora extra es triple. ¡Una buena oportunidad para aumentar los billetes, diay!
Lo importante, compas, es que esta ley aplica pa’ todos, sin importar si trabajamos para una empresa nacional, extranjera o transnacional. La idea es clara: ningún trabajador está obligado a sudar la gota gorda en los días feriados. El MTSS quiere dejarlo clarito que no vamos a andar jalandonos en Navidad ni Año Nuevo. Además, cualquier intento de convenio para renunciar a los feriados, ¡se va al traste! El artículo 11 del Código de Trabajo lo declara totalmente nulo e ilegal.
En fin, una buena noticia para todos los trabajadores de Costa Rica. Esperemos que las empresas cumplan con lo que marca la ley y nos respeten nuestros días de descanso. Ahora, díganme, ¿creen que algunas empresas intentarán encontrarle mañas para evadir el pago de estos feriados o ya estamos tranquilos y preparados para disfrutar de estas fiestas?