Algun abogado que me ayude por favor con el 2 de agosto, necesito asesoria urgente

Necesito que alguno por favor me asesore en este tema, el problema es que el código de trabajo indica que este feriado no es de pago obligatorio, lo que me indica que en caso de que alguno de los empleados quiere tomar este día es posible realizar el rebajo, sin embargo en el call center del ministerio de trabajo indican al personal que ellos pueden tomar este día y que el patrono no tiene derecho a rebajarlo. Yo he llamado directamente y siempre las respuestas son totalmente ambiguas y como siempre en perjuicio del empresario.
Ya incluso me dijeron que NO VAN A venir a trabajar y yo necesito saber si puedo rebajar el día o no...

Tengo entendido que el feriado se convierte en obligatorio cuando el pago es mensual, pero qué pasa en el caso del pago quincenal? se paga o no doble si se trabaja o se rebaja en caso de que no lleguen a trabajar?

Tras de eso la pagina del ministerio está inservible...:!:
 
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