Alquiler en condominio, ni voz ni voto

Saludos a todos,

El asunto es el siguiente:

Yo alquilo un apartamento en un edificio en un condominio, así como yo hay una gran cantidad de personas alquilando y pagando ademas del monto del alquiler una cuota condominal; los propietarios que reciden en el condominio son una minoria, ya que la mayoria de propietarios alquilan los apartamentos. El problema es que estos señores propietarios conforman la asociación de vecinos, la cual es la encargada de establecer el reglamento interno del condominio así como elegir la junta directiva y la empresa administradora del condominio. Dentro del reglamento interno del condominio elaborado por estos señores dice que unicamente los propietarios tienen derecho a asistir a las reuniones de la asociación y votar en la toma de decisiones de esta, dejando por fuera la opinion de la mayoria de habitantes de este condominio quedando sujetos a los caprichos de esta asociación de vecinos, la cual lamentablemente atiende unicamente la agenda de unos pocos.

Que dice la ley en estos casos?, tenemos los inquilinos voz y voto?, o estamos sujetos a lo que digan los 4 gatos propietarios que reciden en el condominio? Tienen que apegarse los inquilinos al reglamento de esta Asociación de vecinos aún cuando este no se menciona en el contrato de alquiler?

Gracias por su tiempo.

Saludos.
 
Buenos días guitar_god yo vivo en condominio y a las personas que alquilan los dueños le dan un poder para q la persona que alquila tenga voz y voto en las reuniones ya que las decisiones que se tomen en la misma les va afectar directamente....


sería cuestión de hablar con el dueño del condominio y q le brinden ese poder....


pura vida!!!!
 
Buenos días guitar_god yo vivo en condominio y a las personas que alquilan los dueños le dan un poder para q la persona que alquila tenga voz y voto en las reuniones ya que las decisiones que se tomen en la misma les va afectar directamente....


sería cuestión de hablar con el dueño del condominio y q le brinden ese poder....


pura vida!!!!

Hola, gracias por la respuesta. Otra preguntita, ese poder tiene que ser hecho por un abogado o con solo la firma del dueño basta? Estuve revisando la LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS y no veo que mencione nada.

Gracias,

Saludos.
 
Hola, gracias por la respuesta. Otra preguntita, ese poder tiene que ser hecho por un abogado o con solo la firma del dueño basta? Estuve revisando la LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS y no veo que mencione nada.

Gracias,

Saludos.


En mi caso es del dueño comunicándole al administrador del condominio la situación solamente, ahora tengo una duda su condominio tiene reglamento interno no menciona nada ahí????
 
En mi caso es del dueño comunicándole al administrador del condominio la situación solamente, ahora tengo una duda su condominio tiene reglamento interno no menciona nada ahí????

No dice nada de los inquilinos, me parece que es al propio, y no veo que la ley contemple estos casos.
 
La ley que necesita estudiar es la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula la materia.

Muchas gracias! Voy a revisar esa ley. No soy abogado soy informatico, pero me gusta mucho el tema así como saber cuales son mis derechos y deberes en lo que hago.

Saludos.
 

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