Articulo 46 y 53 de la ley 7472 de proteccion al consumidor

Esta es una ley que sirve para la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor . Protección que se manifiesta en la investigación y eventual sanción por el incumplimiento de las obligaciones del comerciante. Entre otras cosas sanciona la competencia desleal, suspende actividades comerciales, ordena a los comerciantes devolucion el dinero o reintegro de los productos, dependiendo del caso.

referente al Artículo 46.---Acceso a la vía judicial, esto es que como consumidor tiene derecho a interponer el proceso administrativo ante la comision de defensa del consumidor y ademas interponer otro proceso por la via judicial, ambos pueden ir juntos pero si el proceso que se interpone es en via judicial luego no se puede recurrir a la via adminstrativa, en la vía judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civi, en ambos procesos se trata de promover la conciliacion entre comerciante y consumidor, tambien se debe tomar en cuenta el parrafio final de este articulo si se decide por la via administrativa, la cual es menos costosa: "Los procesos que se entablen para reclamar la anulación de contratos de adhesión o el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violaciones a esta Ley, para los cuales la Comisión nacional del consumidor no tiene competencia, serán conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes, de conformidad con este artículo"

este Artículo 53.---Potestades de la Comisión nacional del consumidor, nos da una lista de las potestades que tiene esa comision es decir lo que puede hacer, esta seria la via administrativa que mencionaba en el articulo anterior entre ellas: Conocer y sancionar las infracciones administrativas, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Capítulo V y, en particular, tutelar los derechos de los consumidores, de acuerdo con el artículo 29 de esta Ley. b) Sancionar los actos de competencia desleal, mencionados en el artículo 17 de esta Ley cuando, en forma refleja, dañen al consumidor. c) Ordenar, de acuerdo con la gravedad de los hechos, las siguientes medidas cautelares, según corresponda: el congelamiento o el decomiso de bienes, la suspensión de servicios o el cese temporal de los hechos denunciados que violen lo dispuesto en esta Ley, mientras se dicta resolución en el asunto. d) Ordenar la suspensión del plan de ventas a plazo o de prestación futura de servicios, cuando se viole lo prescrito en el artículo 41 de esta Ley. La parte dispositiva de la resolución debe publicarse para que sea del conocimiento general. e) Ordenar, cuando proceda, la devolución del dinero o del producto. Puede fijar, asimismo, un plazo para reparar o sustituir el bien, según corresponda. f) Trasladar, al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que configuren los delitos perjudiciales para el consumidor, establecidos en el artículo 60 de esta Ley.

en su parrafo final cierra con la misma advertencia del parrafo final del articulo 46: " La Comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta Ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes" por lo tanto se debe analizar la situacion particular para saber que via se va a tomar si la administartiva o la judicial, o ambas, si tienes alguna otra pregunta de un caso en particular por favor agregala aqui mismo para poder ayudarte mas especificamente.
 
hola, podría alguien decirme cuales son los plazos de caducidad o prescripción existentes conforme a la ley así como su fundamento legal para entablar cualquiera de esos procesos? (en vía judicial y en vía administrativa)
 

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