Aumentos en el Alquiler

Buenas tardes

Me gustaría que me ayudaran con la siguiente inquietud

Los aumentos anuales de apartamento de alquile,r pq se podrían ver afectados:

Tienen que ser iguales a la inflación acumulada de los 12 meses anteriores al vencimiento del contrato?
Si no se han realizado reparaciones a la vivienda en mas de un año son aplicables dichos aumentos?

saludos y gracias por las respuestas
 
Hola,

los aumentos se negocian en el contrato de arrendamiento y siempre se hacen hayas hecho reparaciones o no. Por ejemplo yo antes alquilaba en un lugar donde el aumento era un 16% anual, ahora desde hace tiempo estoy en otro lugar donde lo negociamos en 10% anual
 
Es cierto que el aumento se puede negociar en el contrato, pero éste no puede superar la tasa de inflación publicada por la Dirección General de Estadísticas y Censos.

ARTICULO 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:

  • a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

  • b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
 

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