Cambio número de pasaporte de presidente de S.A.

Buenas, tengo una consulta.
Mi hermana y su marido (guatemalteco) crearon una sociedad anonima hace como año y medio para operar un pequeño negocio familiar. El presidente y representante legal es mi cuñado, cuando se creo la S.A. se puso como número de identificación su pasaporte guatemalteco, ya que era el unico documento que el tiene (no ha tramitado residencia ni naturalizacion ni nada de eso todavia). Hasta ahi todo bien, el problema es que su pasaporte venció hace poco y ahora que lo renovó, le cambiaron el número, asi que su pasaporte nuevo no coincide con el número que sale en las personerias que da el Registro, y ya a comenzado a tener problemas por eso, ya que en muchos lugares donde tiene que hacer tramites del negocio no se lo aceptan, aun si enseña los dos (el viejo y el nuevo) y dicen que tiene que correjir el numero en el Registro de Sociedades mediante un documento.
Mi hermana consultó al abogado que hizo la S.A. y el les dijo que para correjirlo hay que hacer un acta y protocolizarla, y que el tramite completo entre los honorarios y los timbres por la protocolizacion de esa acta salen como en 120.000, y es cierto, en eso sale ese tramite segun averiguamos. Sin embargo nos dijeron por otro lado que para hacer una correccion de # de identificacion NO HACE FALTA HACERLO CON UNA PROTOCOLIZACION, que es muy cara, sino una solicitud autenticada y que todo sale mucho mas barato, mi hermana no a consultado otro abogado porque no conoce ninguno de confianza y piensa que talves el abogado que hizo la S.A. esta buscando la manera mas cara de hacer ese cambio, y como son un negocio familiar pequeño, no estan en condicion de pagar esa suma por ahora, aunque ya hacer ese cambio se hace urgente, xq estan empezando a tener muchos problemas.
Si alguien sabe cual es la forma correcta, agradeceria su colaboracion, para asi buscar un abogado que lo haga y que no lo embarque a uno con la forma mas cara, y uno por ignorancia se embarque.
Gracias.
 
Buenos días,
No es necesaria el acta que le sugirieron, pero el documento si debe ser protocolizado pues hay que presentarlo al Registro para hacer una modificación de una información que es pública y que sobre todo identifica al resperesentante de la sociedad.
Lo que hay que hacer es comparecer ante el notario de su elección para realice una solicitud en la que se modifica el número de identificación, en virtud del vencimiento del anterior (indicando el nuevo número por supuesto), para que el cambio se realice.
El arancel de honorarios indica lo siguiente:

Acto: Modificación o corrección de datos en inscripciones tales como situación, linderos, naturaleza, mejoras, # cédula entiéndase documento de identidad (pasaporte), calidades, estado civil, etc.

Honorarios de notario: ¢ 55,000.00
Detalle Timbres:
Timbre del Colegio de Abogados ¢ 250.00
Timbre de Registro ¢ 2,000.00
Timbre Fiscal (impuesto) ¢ 125.00
Timbre Archivo ¢ 20.00
Total: ¢ 2,395.00

Agregar otros Gastos.... Podería ser el servicio de mensajería del trámite.

Resumen
Honorarios de notario: ¢ 55,000.00
Timbres e Impuestos: ¢ 2,395.00
Otros Gastos: ¢ 0.00
Total: ¢ 57,395.00
Fundamento legal: Art. 70 Decreto 39078
Es prohibido cobrar menos de lo que indica la tabla. Algunos profesionales podrían cobrar un poco más, pero el monto indicado por Ud. le podría hacer caer al abogado en una falta a sus deberes morales y éticos, regulados por el Colegio de Abogados y/o la Dirección de Notariado, pues practicamente dobla el costo real del trabajo.

De toda suerte, le aconsejo que busque un notario de su confianza, o bien tome esta información y se dirija al Registro Nacional para confirmarla y hacer cualquier ajuste.

Buena suerte,
Hnrlawyer
Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.
 

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