PUBLICIDAD
Wilas

Cobro Judicial

Buenas tardes, hace un tiempo tenia un arreglo de pago y lo deje de pagar, hoy me llaman diciendome que el juzgado ya habia fallado y que va a proceder ( yo les digo que yo por parte del juzgado ni de otra indentidad he recibido notificacion). Me dicen que proceden sobre un derecho que tengo de una propiedad ( la cual tengo por herencia o adhesion pero esta bajo usufructo y el cual esta vigente ). mi respuesta fue que yo queria ver eso ( y me dijeron que tenia que buscar el expediente en el juzgado )

que se hace en este caso ?? se puede hacer eso ?? se puede llegar a un termino o conciliacion ??? que se puede hacer en ese caso ?

gracias
 
Ok vamos por partes.

Número 1, si usted no ha sido notificado del proceso en su compra pues obviamente el proceso es nulo pues se limitó su derecho a la defensa. Si lo notificaron y usted no fue al juicio pues ahí no hay nada que hacer.

Número 2. Ahora bien si el proceso se realizó usted fue notificado pero no asistió y fue condenado entonces hay que entender que

Cuando se adquiere una deuda sobre todo con entidades financieras, a usted le piden garantías, estas garantías pueden ser salario o fiadores (fiduciarias) o poner a responder alguna propiedad (hipotecaria)

Si usted es asalariado y presentó fiadores, el cobro se hace primero a su salario (embargo) pero si usted no tiene capacidad de pago el embargo se pasa a los fiadores para que asuman la deuda y evitar el cobro judicial, con esto se hace el embargo de salario (el cual es automático) si se puso a responder una propiedad, igualmente se pasa a cobro judicial, esta se remata en un juicio y con eso se cancela la deuda.

De no existir ninguno se los anterior requisitos entonces a la hora de darle el préstamo lo que responde inicialmente es su salario el cual se rige por reglas ya establecidas (no le pueden embargar lo que les de la gana)

Según el código de trabajo es

De 0 hasta el salario mínimo que exista.......................................Inembargable
Del salario mínimo que exista hasta tres veces ese salario mínimo...Embargables en un 12.5%
El exceso de lo anterior.......................................... ....................Embargable en un 25%

Si su salario no puede ser embargado (pues ya tiene otro embargo o cosas así) o está desempleado, entonces se cae sobre los bienes a su nombre.

En este caso cuando la propiedad está constituida por derechos (nuda propiedad y usufructo) si es embargable pero solamente lo relativo al derecho de la persona (la propiedad y el usufructo se consideran independientes). Si en dado caso fuera al revés y lo que se embarga es la propiedad y no el derecho (usufructo) entonces el usufructo queda a salvo, no se ve afectado por ese embargo (o se debe indemnizar al propietario del usufructo).

En todo caso la propiedad debe tener en el registro un gravamen que en el informe registral debe decir en que consiste. Si no es así puedes ir al registro a pedir una copia del documento.

Aún así el proceso de embargo de propiedad implica un nuevo juicio en el que usted puede plantear todas las observaciones o apelaciones del caso.


Creo que por ahi va la cosa
 
hasta aca venias muy bien, pero aca estás equivocado

Si usted es asalariado y presentó fiadores, el cobro se hace primero a su salario (embargo) pero si usted no tiene capacidad de pago el embargo se pasa a los fiadores para que asuman la deuda y evitar el cobro judicial, con esto se hace el embargo de salario (el cual es automático) si se puso a responder una propiedad, igualmente se pasa a cobro judicial, esta se remata en un juicio y con eso se cancela la deuda.


Compañero veo que sos abogado o estudiante de derecho, ya que algo sabes, no obstante estaás en un error de bulto, elcual puede ser grave y consiste en poner un orden para embargo.-
Esto es falaz, no es así, el acreedor embarga todo, o sea todo y todo es todo lo que tenga el deudor, hasta la suegra, salvo lo legalmente inembargable como el menaje de casa o las herramientas de trabajo, etc.
pero ese orden que indicas es falso y hasta peligroso, pues un deudor que no quiera pagar pero tiene bienes puede creer, inducido a error, que van a embargar a los fiadores y no a su casa, cuando el acreedor primero se va ir en contra de los bienes muebles e inmuebles y obviamente en contra de los fiadores también, (y en contra de los bienes de los fiadores) .- pero simultaneamente, no en ese orden.-

Te digo esto con el debido respeto, y pretende ser una critica constructiva.-

Saludos.


RESPECTO DE LA CONSULTA INICIAL EN SI, creo que el mejor consejo es busque un abogado que vaya al Juzgado, obtenga copia del expediente para saber si el deudor fue notificado o no, en caso negativo, interponer la actividad procesal defectuosa o incidente de nulidad de notificaciones, actuaciones y resoluciones, según corresponda.-

Si es cierto que en el estudio de registro puede encontrar el número de exp. del Juzgado.
 
Estamos completamente claros, todo es embargable salvo lo que no lo es por alguna razón legal.


Acá estoy hablando de la lógica y la práctica común, si con el embargo del salario se puede saldar la deuda por supuesto que el demandante (o su representante legal) se dará por satisfecho con esta medida sin recurrir al embargo de bienes (caso común en el caso de las tarjetas de crédito)

Es obvio que si la deuda es tanta como para que no sea suficiente (o el representante legal no se sienta satisfecho) con los salarios del acreedor y sus fiadores se procede contra todo lo embargable de manera simultánea.
 
Estoy casi seguro que lo estan acosando, no le han dado traslado a un juzgado, la proxima vez digales que le den el numero de expediente judicial, porque usted va a reclamar sus derechos, si le dan un numero de expediente, llama a los tribunales y pregunta, o verifique en la pagina web del poder judicial en consulta publica si usted tiene algun proceso monitorio, de lo contrario son esas empresas que compran carteras incobrables y lo que hacen es llamar a todos los familiares para que la gente se canse y vaya a pagar
 
Cuanto una entidad financiera tiene un derecho anotado de un bien inmueble realiza lo mas rapido posible el remate y no pone sobreaviso a la persona, donde ni siquiera lo han notificado, todavia mas seguro de que es esas empresas compra carteras incobrables
 
En el caso cuando embargan todo, por ejemplo un monto de 2 millones (auto, salario) como proceden si solo el auto vale mas que el embargo?

Que procede primero embargan el salario o rematan el carro?
 
Depende de diferentes factores, la entidad financiera, el juzgado, la clase de bien mueble, el salario, y hasta a veces el abogado que no utiliza todos los recursos para recuperar mas facil la obligacion, mas o menos en el caso que usted dibuja, segun el carro y segun el salario, me explico, si es un carro que vale mas del monto y de modelo reciente y no tiene ningun otro gravamen (prenda, embargo), la persona vive en un lugar centrico facil de capturar, se remata el carro, pero si el tipo gana super bien, y le estan haciendo los rebajos de montos superiores y todo esta ingresando a las cuentas del expediente, se liquida constante el proceso y se deja el trabajo de captura del vehiculo, aunque generalmente siempre se anota el bien, preventivamente por si se pierde el trabajo o etc,
 
Embargo de Usufruto?

Buenas Noches, se que este tema ya pues tiene sus añitos pero tengo una situacion similar a la de vmunoz1375... la cantidad de dinero que debo es exorbitante, es con 9 bancos en total y perfectamente podría ascender a 50 millones en total considerando todos los intereses y tarifas por mora y diversos tipos de cobros administrativos en conjunto... simplemente no tengo forma alguna de pagarles a todos ni individual ni en conjunto. Mi pregunta es entonces con respecto a un mensaje de texto que recibi hoy de que me van a embargar un bien que tengo, no especifican qué exactamente, pero la situacion con todos estos bancos ya va para 1 año o más de que no pago.

He revisado en el registro nacional y pues ya es sabido que en lo único que aparezco como dueño es en un 25% de la nuda de una propiedad y el 100% del usufruto de la misma... el otro 75% de la nuda esta distribuido entre dos personas más (mi madre y mi hermana) que viven en otro país...

Siendo este el escenario qué pueden hacer ellos con embargarme el usufruto y el 25% de la nuda?
 
Aparte de joderla(o)...

Siendo este el escenario qué pueden hacer ellos con embargarme el usufruto y el 25% de la nuda?

... es muy poco lo que lograrán desde un punto de vista práctico, que es recuperar el dinero. Pero sí es perfectamente posible embargar un derecho, sea el que fuera.
 
Gracias. Tengo multiples preguntas sobre este proceso, la que mas obviamente me afecta es la eventualidad que el
banco subaste el usufructo a un precio conveniente y pues se nos obligue a desalojar.. vivo con mi padre y el
asunto es desvelador.
1. Que tal que varios bancos diferentes tengan el mismo usufructo
embargado?
2. Que tal si siendo un solo banco el que embargue el usufructo y que subaste el mismo, lo gane un tercero que nos saque de la casa.. que pasaria si yo como propietario del usufructo embargado muero?
3. Si un banco embarga el usufructo, puede otro banco embargar el salario al mismo tiempo?
 
Gracias. Tengo multiples preguntas sobre este proceso, la que mas obviamente me afecta es la eventualidad que el
banco subaste el usufructo a un precio conveniente y pues se nos obligue a desalojar.. vivo con mi padre y el
asunto es desvelador.
1. Que tal que varios bancos diferentes tengan el mismo usufructo
embargado? No pasa nada, todos pueden embargar y rematar. Claro, va en orden, primero el primero, y si sobra, se le da al segundo, y si sobra, se le da al tercero, y ahí van...
2. Que tal si siendo un solo banco el que embargue el usufructo y que subaste el mismo, lo gane un tercero que nos saque de la casa.. que pasaria si yo como propietario del usufructo embargado muero? Pues si te sacan, tenés que irte... Y en cuanto a lo segundo, con la muerte del beneficiario, muere el usufructo, se acaba, y se extingue todo derecho del acrredor.
3. Si un banco embarga el usufructo, puede otro banco embargar el salario al mismo tiempo? Por supuesto que si, nada lo impide... Incluso el mismo banco podría embargar ambos. En éste último caso habría que DEMOSTRARLE al Juzgado que el usufructo es suficiente garantía, y pedirle un levantamiento del embargo del salario por exceso de embargo.

Mi estimado, lo que pasa es que un usufructo no es mucha garantía que digamos, pero si no queda de otra, hay que rematarlo. Aquí lo que priva es la presión psicológica de saber que te pueden sacar de la casa.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Muchas gracias a ambos realmente, si definitivamente la presion psicologica es horrenda.. pero bueno sean las cosas asi como tengan que ser, se debe sobrevivir!
 
Buenas tardes, me parece que es muy buena información y tema, de verdad me parece muy interesante aprender sobre este articulo. Muchas gracias por permitirme pertenecer a este foro tan importante.
 
estoy casi seguro que lo estan acosando, no le han dado traslado a un juzgado, la proxima vez digales que le den el numero de expediente judicial, porque usted va a reclamar sus derechos, si le dan un numero de expediente, llama a los tribunales y pregunta, o verifique en la pagina web del poder judicial en consulta publica si usted tiene algun proceso monitorio, de lo contrario son esas empresas que compran carteras incobrables y lo que hacen es llamar a todos los familiares para que la gente se canse y vaya a pagar

saludos, estoy totalmente de acurdo contigo seguramente lo estan acosando porque todos los puntos asi lo refieren, no hay que ceder a sus chantajes fuerza hermano.
 

Posts recientes

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie