Pongo la consulta aquí, ya que varios han tenido muchos años comprando carros y esta es la primera vez que me pasa.
Compre un carro carro el 19 de diciembre o por esas fechas del año anterior, y el notario como siempre hizo el estudio, y apareció "LIMPIO". Resulta que hoy lo iba a vender, y el abogado del muchacho encontré en la página del COSEVI 4 partes impugnados.
Los 4 son de polarizados y dan una suma en total como de medio millón, luego llame al notario, (en realidad con quien hable fue con las secretarias) de porque no me informo de estos partes antes de hacer el traspaso, y me dijo que quien tiene que revisar la pagina del COSEVI es el cliente, que ellos no, me extraño realmente cuando el Código Notarial dentro de sus alcances de funciones dice:
" Informar a los interesados del valor y trascendencia legales de las renuncias que hagan, así como de los gravámenes legales por impuestos o contribuciones que afecten los bienes referidos en el acto o contrato."
Bueno la secretaria termino diciéndome que en caso de que las multas salieran desfavorecidas y aplicaran la infracción, que yo, siendo el actual dueño me exoneraría del pago de las mismas presentándole al juez la escritura y mostrando que las fechas de las infracciones no corresponden al momento de adquirir el carro.
Mi pregunta es.
¿Es cierto lo de exonerar el pago de las multas, con la escritura?
¿Es cierto que el notario no tiene porque revisar la pagina del COSEVI obligatoriamente?
¿Puedo demandar al notario?
Compre un carro carro el 19 de diciembre o por esas fechas del año anterior, y el notario como siempre hizo el estudio, y apareció "LIMPIO". Resulta que hoy lo iba a vender, y el abogado del muchacho encontré en la página del COSEVI 4 partes impugnados.
Los 4 son de polarizados y dan una suma en total como de medio millón, luego llame al notario, (en realidad con quien hable fue con las secretarias) de porque no me informo de estos partes antes de hacer el traspaso, y me dijo que quien tiene que revisar la pagina del COSEVI es el cliente, que ellos no, me extraño realmente cuando el Código Notarial dentro de sus alcances de funciones dice:
" Informar a los interesados del valor y trascendencia legales de las renuncias que hagan, así como de los gravámenes legales por impuestos o contribuciones que afecten los bienes referidos en el acto o contrato."
Bueno la secretaria termino diciéndome que en caso de que las multas salieran desfavorecidas y aplicaran la infracción, que yo, siendo el actual dueño me exoneraría del pago de las mismas presentándole al juez la escritura y mostrando que las fechas de las infracciones no corresponden al momento de adquirir el carro.
Mi pregunta es.
¿Es cierto lo de exonerar el pago de las multas, con la escritura?
¿Es cierto que el notario no tiene porque revisar la pagina del COSEVI obligatoriamente?
¿Puedo demandar al notario?