CONSULTA TÉCNICA O DE INTERPRETACIÓN:
Hay una hipoteca debidamente inscrita en el Registro Público, realizada el veinticinco de agosto del 2009, a un año plazo, está al día con los intereses, y la señora, antes de que se venciera el primer año, había estado de acuerdo (en forma verbal) en continuar con la inversión, pero el 19 de octubre del 2010 decide solicitar el pago de la misma. En la escritura, en lo referente a la forma de pago, había quedado estipulado que sería a un año plazo pero que:
“… Así mismo, esta obligación se podrá prorrogar por otro período por acuerdo entre las partes, en cuyo caso el acreedor podrá solicitar el pago de la obligación en cualquier momento, lo cual se deberá hacer efectivo en un plazo de seis meses posteriores a dicha solicitud.”
No habiendo ningún otro acuerdo por escrito, la pregunta es:
¿Según el artículo 10 de la Ley de Cobro Judicial, a partir de cuándo se considera exigible la deuda para proceder con el cobro judicial?.