Consulta de Interpretación


CONSULTA TÉCNICA O DE INTERPRETACIÓN:

Hay una hipoteca debidamente inscrita en el Registro Público, realizada el veinticinco de agosto del 2009, a un año plazo, está al día con los intereses, y la señora, antes de que se venciera el primer año, había estado de acuerdo (en forma verbal) en continuar con la inversión, pero el 19 de octubre del 2010 decide solicitar el pago de la misma. En la escritura, en lo referente a la forma de pago, había quedado estipulado que sería a un año plazo pero que:

“… Así mismo, esta obligación se podrá prorrogar por otro período por acuerdo entre las partes, en cuyo caso el acreedor podrá solicitar el pago de la obligación en cualquier momento, lo cual se deberá hacer efectivo en un plazo de seis meses posteriores a dicha solicitud.”

No habiendo ningún otro acuerdo por escrito, la pregunta es:

¿Según el artículo 10 de la Ley de Cobro Judicial, a partir de cuándo se considera exigible la deuda para proceder con el cobro judicial?.
 
A partir del día en que sea líquida y exigible, es decir al día siguiente de la fecha en que vence.
Note que la claúsula para prorrogar es facultativa, pero a la vez ambigua.
Si hay prórroga entonces el acreedor no puede cobrar dentro de los seis meses, pues el que tiene plazo nada debe.
Así las cosas, si hay prórroga, deberá quedar indicado por escrito cuando vence esa prórroga, y la obligación será líquida y exigible al día siguiente de esa fecha.
No le veo otra.
Suerte
HNRLAW
 

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