Consulta por pensión

Saludos..

Quisiera saber en qué momento la mujer pierde la pensión alimentaria. Ella la puso a su marido por adulterio, pues el dejo a otra mujer embarazada. Ël aún vive en la misma casa con ella pues no ha querido irse. Ella no le ha pedido el divorcio para no perder sus derechos. Teme que si ella se va de la casa a vivir sola a otro lado pierda la pensión, por abandono de hogar. No hay hijos. Quisiera saber si esto es así y, de serlo cuál es la ley que lo soporta. Ella tiene una pensión provicional pues aún no se ha establecido la fija ya que no hubo conciliación. En estos días tienen otra audiencia para este fin. Qué sucedería si una vez determinada la pensón, ella se mudara de domicilio. es emocionalmente perjucial para ella, vivir en estas circunstancias con él en la misma casa.

Gracias..
 
Hola, Ella perfectamente se puede ir de la casa y no va a perder el derecho a la pensión porque el fue el que le fue infiel siempre y cuando ella no viva con otro hombre seguirá gozando de ese derecho, lo ideal es que lo haga una vez teniendo la pensión fija y no la provisional una vez ya establecida lo mejor es que recoja sus cosas y se retire de la casa incluso puede alegar que lo hizo para salvaguardar su integridad física y emocional
 
El adulterio de cualquiera de los cónyuges no tiene nada que ver con las pensiones. De hecho, se puede pedir pensión (y se puede otorgar) sin siquiera haberse separado o iniciado proceso de divorcio.

El adulterio lo único que hace es ofrecer "una causal de divorcio", pero en nada afecta pensiones ni derechos adquiridos sobre bienes gananciales.

Solamente los divorcios con causales de amenaza contra la vida (agresión, etc.), prostitución o tentativa del cónyuge o de alguno de los hijos/hijas, o la sevicia (acoso, humillación, hacerle la vida imposible...) pueden dar pie a una "indemnización adicional" otorgada al cónyuge inocente. (Artículos 48 y 48 bis del Código de familia)

Sobre la salida de la casa: No puede salir de la misma así porque así. Para tal efecto, debe existir alguna gestión judicial planteada. Lo más usual, es que se solicite la autorización de la salida del hogar, en le mismo escrito de demanda o solicitud de divorcio. Cualquier otra salida del hogar sin autorización del juzgado, es considerada "voluntaria y maliciosa". (Artículo 53 código de familia)
 
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