Consulta sobre proceso sucesorio

addisababa

VERIFICADO
Buenos días, algún conocedor que haya pasado por esto o tenga el conocimiento para aportar se le agradece.

Mi esposa y yo estamos en un proceso sucesorio, el asunto es el siguiente : el abuelo de mi esposa murió y no dejo testamento, entonces el 50% del bien que dejó (en este caso una casa) es de la viuda la abuela de mi esposa y el otro 50% es de los hijos en partes iguales...

Nosotros iniciamos el proceso sucesorio hace bastante tiempo, tanto la viuda como los hijos del señor están de acuerdo con vender la propiedad, al principio nos pidieron carta de defunción del propietario, registros de cada hijo que tuvo, cédulas, constancias, planos, avaluos... En esto se llevó casi un año...

la señora abuela de mi esposa esta iniciando con la patología de alzheimer por lo q el abogado nos recomendó hacer un documento no recuerdo como se llama para que todos los hijos renuncien a sus derechos sobre la propiedad y dejarán a la señora como la única propietaria, eso salio publicado en la gaceta supuestamente en caso que hubiera algún otro heredero...

después de eso nos dijo que debido a la patología de la señora debíamos nombrar como albacea a una hija de la señora para que ella pudiera firmar y hacer la venta en caso que la señora no este en condiciones de firmar cuando termine el proceso..

En cada cambio que se hace hay k esperar a que se refleje en el registro etc etc

En este momento estamos en el punto en que se nombra la albacea y según entiendo después de esto podría comprar la propiedad... Hace dos meses pagamos un avalúo que iba para el registro..
Quisiera saber si alguien pudiera ayudarme en eso ya que me frustra que esto tarde tanto llevamos casi dos años en esto...

Mi pregunta es, si todos los hijos quieren vender y ya se va nombrar la albacea.. Que falta? Será q ya esta por terminar todo y podré comprarla o me van a salir con más pasos y requisitos...

Muchas gracias de antemano si no explique claramente en algo me lo hacen saber gracias
 
Buenos días, algún conocedor que haya pasado por esto o tenga el conocimiento para aportar se le agradece.

Mi esposa y yo estamos en un proceso sucesorio, el asunto es el siguiente : el abuelo de mi esposa murió y no dejo testamento, entonces el 50% del bien que dejó (en este caso una casa) es de la viuda la abuela de mi esposa y el otro 50% es de los hijos en partes iguales...

Nosotros iniciamos el proceso sucesorio hace bastante tiempo, tanto la viuda como los hijos del señor están de acuerdo con vender la propiedad, al principio nos pidieron carta de defunción del propietario, registros de cada hijo que tuvo, cédulas, constancias, planos, avaluos... En esto se llevó casi un año...

la señora abuela de mi esposa esta iniciando con la patología de alzheimer por lo q el abogado nos recomendó hacer un documento no recuerdo como se llama para que todos los hijos renuncien a sus derechos sobre la propiedad y dejarán a la señora como la única propietaria, eso salio publicado en la gaceta supuestamente en caso que hubiera algún otro heredero...

después de eso nos dijo que debido a la patología de la señora debíamos nombrar como albacea a una hija de la señora para que ella pudiera firmar y hacer la venta en caso que la señora no este en condiciones de firmar cuando termine el proceso..

En cada cambio que se hace hay k esperar a que se refleje en el registro etc etc

En este momento estamos en el punto en que se nombra la albacea y según entiendo después de esto podría comprar la propiedad... Hace dos meses pagamos un avalúo que iba para el registro..
Quisiera saber si alguien pudiera ayudarme en eso ya que me frustra que esto tarde tanto llevamos casi dos años en esto...

Mi pregunta es, si todos los hijos quieren vender y ya se va nombrar la albacea.. Que falta? Será q ya esta por terminar todo y podré comprarla o me van a salir con más pasos y requisitos...

Muchas gracias de antemano si no explique claramente en algo me lo hacen saber gracias




Hola . No quiero equivocarme ya que no es mi especialidad el tema de los sucesorios , creo que falta bastante , aun falta nombrar albacea que este jure y acepte el cargo , hacer la distribución , luego la adjudicación , y en sede judicial lleva su rato .

Cuando no hay conflicto la gente tiende a hacerlo en sede notarial es mucho mas rápido , claro que hay que pagar honorarios al notario pero no dura tanto con en sede Judicial.

Le recomiendo a usted o su esposa, estar llamando cada semana, al juzgado que lleva el caso, consultar el expediente , a veces agiliza un poco el trámite .
 
En la actualidad no es necesario el nombramiento de Perito para que valore los bienes, esto se suple con una certificación Municipal de donde se ubica la finca, de cuyo valor certificado y el valor fiscal registrado el Notario debe dar fe en la adjudicación extrajudicial. En cuanto a la compra que Ud. quiere hacer, una vez que se haga la declaración de herederos y quede firme la resolución, le pueden hacer una cesión de derechos los herederos, dentro del mismo proceso, y sigue Ud. con el trámite del sucesorio. La cesión se puede hacer desde ahora, pero es conveniente esperar a que se dicte la declaratoria de herederos, porque así no hay duda de quienes son los legítimos y universales herederos del causante, sea el fallecido. Efectivamente, ese sucesorio apenas esta comenzando, tiene varios trámites más, que tiene que ir agotando, avanza por etapas procesales. No obstante, de tratarse de un juicio Universal, hoy día, los procesos judiciales, por simples que sean, son muy lentos.
 
Buenos días,
El tema estaba sencillo hasta que se indicó que una heredera podría estar en un estado de insania por la enfermedad.
Veo que el proceso esta en sede judicial, entonces una vez abierto, se nombra el albacea provisional, si era la señora que ahora está enferma, debe sustituirse indicando los motivos. Los cuales, según comenta ya se ha hecho a traves del proceso de insania, pues se dijo que se publicó edicto.
A la señora hay que nombrarle un curador para que la represente en el proceso de insania. (es un proceso aparte y demora el sucesorio)
La cesión de derechos, solo se podrá validar hasta que todos estén declarados herederos, pues antes lo que tienen es una espectativa de derecho y nadie puede ceder, vender, donar o enajenar lo que no le pertence.
Entonces, una vez que la señora tenga un curador que la represente, los demas hijos ya declarados herederos pueden ceder sus derechos para que el curador, es decir el representante de la señora con Alzheimer, administre dicho bien en beneficio de ella, o bien el juez de la insania que en prinicipio deberia ser el mismo de la sucesión autorice la venta del inmueble.
En cuanto al peritaje del inmueble, discrepo del señor que comentó que basta con la certificación municipal, ya la Dirección de Notariado ha indicado que se deben hacer los peritajes en sede notarial, mientras que en sede judicial es obligatorio hacerlos, sin embargo le aconsejo que busque un abogado de su confianza para que le explique los detalles del proceso.
Solo hasta que estén subsanados los asuntos antes indicados, se nombrará la junta para la partición de la herencia, es decir, para que los herederos definan como se distribuirá el bien.
Si la voluntad de todos es que se pase a la señora, así se hará ver y el juez lo avalará oportunamente.
En sede judicial el proceso es muy lento y hay que estar enviando escritos para instar el proceso cuando el juez dura mucho en responder, pues corresponde al abogado director impulsarlo hasta llegar a su fin.
A su pregunta de si falta mucho tiempo, la respuesta es positiva y el motivo lo podría generar el que se ponga a derecho el asunto de la señora enferma.
Buena suerte
Hnrlawyer
Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.
 
Muchísimas gracias a todos los que aportaron su conocimiento de verdad ya me dieron una idea de como están las cosas, pura vida gente muy amables.
Saludos
 

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