Trabajo como supervisor de una mediana empresa de servicios, laboramos siempre y cuando lleguen los barcos de los distintos clientes, mi consulta es la siguiente:
Sucede que uno de los cliente le solicito a nuestro patrón realizar una labor la cual duro 2 horas, nuestro patrón le factura 8 horas pues dicha labor se hizo en una jornada diurna y este a la vez, nos paga las 8 horas aun habiendo trabajado menos de la jornada minima.
Si bien nuestro patrono en este tipo de casos nos garantiza la jornada minima, la última vez uno de los el cliente se molesto y objeto dicho cobro aduciendo que esto era incorrecto pues fue una labor que se realizo en dos horas y no las pagarían, según nuestro patrón les explico que de ser así no podría brindarles el servicio en el futuro pues ninguno de sus empleados se va presentar a realizar la labor solicitada para ganarse solamente 1 o 2 horas, más si se nos llama o se nos cita a laborar en horas no hábiles y menos si este es después de las 22:00 horas cuando no hay servicio de bus y uno debe movilizarse en taxi, aclaro que siempre y cuando sea dentro del perímetro de la ciudad pues si fuera nuestro patrón lo asume.
Según nuestro patrón por más por más que les explicó y aún habiéndole dicho que esto es un derecho del trabajador, estos no lo aceptaron (aclaro que esta labor no es algo normal, se realiza cuando por A o B se debe realizar algún trasiego de contenedor a contenedor), lo que quiero es que me digan si esto es algo que la ley o el código de trabajo respalde a los trabajadores o que faculte a nuestro patrono a facturar o cobrar estas 8 horas, para garantizar el mínimo de la jornada.
Que capitulo o artículo del código de trabajo lo establece.????, como supervisor me gustaría que alguien que conozca de ley laboral me ayude con este tema.
Saludes y bendiciones
Sucede que uno de los cliente le solicito a nuestro patrón realizar una labor la cual duro 2 horas, nuestro patrón le factura 8 horas pues dicha labor se hizo en una jornada diurna y este a la vez, nos paga las 8 horas aun habiendo trabajado menos de la jornada minima.
Si bien nuestro patrono en este tipo de casos nos garantiza la jornada minima, la última vez uno de los el cliente se molesto y objeto dicho cobro aduciendo que esto era incorrecto pues fue una labor que se realizo en dos horas y no las pagarían, según nuestro patrón les explico que de ser así no podría brindarles el servicio en el futuro pues ninguno de sus empleados se va presentar a realizar la labor solicitada para ganarse solamente 1 o 2 horas, más si se nos llama o se nos cita a laborar en horas no hábiles y menos si este es después de las 22:00 horas cuando no hay servicio de bus y uno debe movilizarse en taxi, aclaro que siempre y cuando sea dentro del perímetro de la ciudad pues si fuera nuestro patrón lo asume.
Según nuestro patrón por más por más que les explicó y aún habiéndole dicho que esto es un derecho del trabajador, estos no lo aceptaron (aclaro que esta labor no es algo normal, se realiza cuando por A o B se debe realizar algún trasiego de contenedor a contenedor), lo que quiero es que me digan si esto es algo que la ley o el código de trabajo respalde a los trabajadores o que faculte a nuestro patrono a facturar o cobrar estas 8 horas, para garantizar el mínimo de la jornada.
Que capitulo o artículo del código de trabajo lo establece.????, como supervisor me gustaría que alguien que conozca de ley laboral me ayude con este tema.
Saludes y bendiciones