DESALOJO MEDIANTE EXCEPCION ART. 74 (LEY DE INQUILINATO)

wcacr en el tema: necesito que el inquilino me desocupe antes de cumplir 3 años dijo:
[...]Existe una execpción a esta regla (art 74 de la Ley de arrendamientos) y es cuando el inmuble que se alquila esta situado en el mismo lugar de residencia de quien lo alquila y comparten entrada principal, o que aun siendo entradas distintas compartan el mismo nivel de un inmueble o areas comunes. Si se cumple alguna de estas caracteristicas nada mas se tiene que notificar con un mes de antelación al inquilino y este debe abandonar el inmuble.[...]

Sabiendo de esta excepción, se declaró en el contrato tal situación para que, en un futuro y en caso de ser necesario, pudiese ser utilizado para efectuar el desaolojo. Cual sería el paso-a-paso a seguir para ejecutar dicho desalojo mediante el uso de esta excepción?

Gracias!
 
Tal y como ahí lo dice lo unico que debes hacer es notificar al inquilino con un mes de anticipación.

Es irrelevante que este o no en el contrato.

Te vas al 74 de la Ley y si se cumplen los requisitos, notificas con un mes antelación al inquilino (redactas una carta donde le digas que con fundamento en el art. 74 del la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos necesitas que a partir de la fecha "tal" (minimo un mes) desocupe el inmueble. Si no desocupa habría que plantear un desahucio...

Te adjunto el Art. para que lo leas...


Artículo 74.- Departamentos y locales en vivienda propia
Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia
vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para arrendar
departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el
arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el
plazo convenido ni el tiempo transcurrido, siempre que la relación
arrendaticia se ajuste a las previsiones de este artículo.
Para aplicar estas disposiciones son requisitos indispensables:
a) Que los apartamentos que se arrienden para vivienda o locales para
cualquier otro destino, no sean más de dos.
b) Que la vivienda del propietario del inmueble y el departamento o local
tengan la entrada principal en común.
c) Que, de tener entradas separadas, ambos ocupen los mismos niveles
del inmueble o compartan espacios internos, edificados o no.
Para que se produzca la extinción del contrato, bastará que el
arrendador notifique al arrendatario, con un mes de anticipación, su
voluntad de poner fin al arrendamiento.
Si el inmueble deja de ser habitado por el propietario, su cónyuge, sus
ascendientes o sus descendientes por consanguinidad o afinidad, cesará
la aplicación de este artículo y la extinción del arrendamiento solo se
producirá por las demás causas que se establecen en esta ley.
Triibunall Supremo de Ellecciiones
www..tse..go..cr
En un inmueble inscrito en el Registro Publico, a nombre de personas
jurídicas, el derecho del propietario lo ejercerá la persona que, por
acuerdo de la asamblea general, ocupa el inmueble.
En la enajenación del inmueble, cualquiera sea la causa, el nuevo
propietario se subrogará en el derecho del arrendador frente a los
arrendatarios, siempre que haya entrado a habitar la vivienda al
producirse el traspaso.
El desalojamiento se tramitará por la vía de desahucio administrativo.
Las partes podrán acordar la exclusión de este régimen para el
departamento o local arrendado.
 
wcacr dijo:
[...]
Te vas al 74 de la Ley y si se cumplen los requisitos, notificas con un mes antelación al inquilino (redactas una carta donde le digas que con fundamento en el art. 74 del la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos necesitas que a partir de la fecha "tal" (minimo un mes) desocupe el inmueble. Si no desocupa habría que plantear un desahucio...
[...]
En caso de cumplirse el plazo (un mes despues de haberse notificado) y el inquilino no desocupa el inmueble, el tramite a seguir (el deshaucio) sería el normal? Se prolongaría el mismo tiempo que un desahucio normal o por ampararse en el art. 74 sería más expedito o por el contrario, más tedioso?

Que otras opciones existen para agilizar un trámite de deshaucio?

Gracias!
 

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