Tal y como ahí lo dice lo unico que debes hacer es notificar al inquilino con un mes de anticipación.
Es irrelevante que este o no en el contrato.
Te vas al 74 de la Ley y si se cumplen los requisitos, notificas con un mes antelación al inquilino (redactas una carta donde le digas que con fundamento en el art. 74 del la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos necesitas que a partir de la fecha "tal" (minimo un mes) desocupe el inmueble. Si no desocupa habría que plantear un desahucio...
Te adjunto el Art. para que lo leas...
Artículo 74.- Departamentos y locales en vivienda propia
Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia
vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para arrendar
departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el
arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el
plazo convenido ni el tiempo transcurrido, siempre que la relación
arrendaticia se ajuste a las previsiones de este artículo.
Para aplicar estas disposiciones son requisitos indispensables:
a) Que los apartamentos que se arrienden para vivienda o locales para
cualquier otro destino, no sean más de dos.
b) Que la vivienda del propietario del inmueble y el departamento o local
tengan la entrada principal en común.
c) Que, de tener entradas separadas, ambos ocupen los mismos niveles
del inmueble o compartan espacios internos, edificados o no.
Para que se produzca la extinción del contrato, bastará que el
arrendador notifique al arrendatario, con un mes de anticipación, su
voluntad de poner fin al arrendamiento.
Si el inmueble deja de ser habitado por el propietario, su cónyuge, sus
ascendientes o sus descendientes por consanguinidad o afinidad, cesará
la aplicación de este artículo y la extinción del arrendamiento solo se
producirá por las demás causas que se establecen en esta ley.
Triibunall Supremo de Ellecciiones
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En un inmueble inscrito en el Registro Publico, a nombre de personas
jurídicas, el derecho del propietario lo ejercerá la persona que, por
acuerdo de la asamblea general, ocupa el inmueble.
En la enajenación del inmueble, cualquiera sea la causa, el nuevo
propietario se subrogará en el derecho del arrendador frente a los
arrendatarios, siempre que haya entrado a habitar la vivienda al
producirse el traspaso.
El desalojamiento se tramitará por la vía de desahucio administrativo.
Las partes podrán acordar la exclusión de este régimen para el
departamento o local arrendado.