Descuido de Animal

Hace unos 4 meses mi perra se me escapo y ataco a un perro q estaba pasando al frente de la casa. Se fue directo al perro y boto a la vecina q lo tenia agarrado. Mi perra no lo queria soltar y cuando lo solto dejo al perro medio herido. Inmediatamente llevamos al perro al veterinario y yo me hize cargo de el pago del veterinario.

Antes de este incidente hace como 2 anos un mini mini perrito paso alfrente de mi casa y mi perra lo agarro y lo mato. En esa ocasion le pague a la senora por el perro la suma de como $1200.

Ahora la vecina me esta llevando a juicio por Descuido Animal, alguna idea que pueden hacerme ???
 
1ero le recomiendo un cursito de adiestramiento para su perra
creo q esa medida la debió tomar desde el primer caso

esto es lo q dice el codigo penal al respecto

Artículo 130 Bis.—La pena será de tres a seis meses de prisión para quien azuzare o
soltare un animal peligroso, con evidente descuido. Cuando se causare daño físico a otra
persona, como consecuencia de esta conducta, la pena será de seis meses a un año de
prisión, siempre que la conducta no constituya los delitos de lesiones ni homicidio.
(Así adicionado por el inciso b) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así reformado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13852-08 del 17 de
setiembre del 2008.)

Artículo 398.—Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado las
precauciones convenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en lugar de
tránsito público o lo confiare a alguien inexperto, en forma tal que exponga al peligro a
personas o cosas.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del 392 al 394)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasódel 394 al 396)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2
de mayo de 2002, que lo traspasó del 396 al 398 actual).
 
No le va a pasar nada, el articulo 131 fue declarado inconstitucional, mas bien ya le pagó mucho, pero hubiera guardado el comprobante.

Esa es la mamá de lo cachorros que esta vendiendo?
 
No le va a pasar nada, el articulo 131 fue declarado inconstitucional, mas bien ya le pagó mucho, pero hubiera guardado el comprobante.

Esa es la mamá de lo cachorros que esta vendiendo?


Gracias por la respuesta, a la que le pague los $1200 fue a la de perrito muerto que es otra senora a la que me esta acusando ahora.

Que me pueden hacer, alguna idea?

Deberia prepararme de alguna forma?
 
Ponga algo para que no se suelte su mascota, sea más cuidadoso, y cuide mejor a su mascota. Los perros no nacen agresivos, se hacen, y adivine porqué, por la crianza y los dueños.

:panda:
 
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