Dia libre trabajado

En la empresa donde trabajo cada 3 o 4 semanas se trabaja Domingo que es nuestro dia libre, antes nos pagaban ese dia libre pero ya no, ahora nos obligan a sacarlo durante la semana anterior o posterior a trabajarlo xq dicen que el ministerio de trabajo los obliga a darnos el dia de descanso que los pueden sancionar si no nos lo dan, es cierto? xq es una semana nada mas, la siguiente semana tengo mi dia libre, o lo hacen para no pagarnos el dia libre trabajado? puedo exigir que me lo paguen?
 
En la empresa donde trabajo cada 3 o 4 semanas se trabaja Domingo que es nuestro dia libre, antes nos pagaban ese dia libre pero ya no, ahora nos obligan a sacarlo durante la semana anterior o posterior a trabajarlo xq dicen que el ministerio de trabajo los obliga a darnos el dia de descanso que los pueden sancionar si no nos lo dan, es cierto? xq es una semana nada mas, la siguiente semana tengo mi dia libre, o lo hacen para no pagarnos el dia libre trabajado? puedo exigir que me lo paguen?

Por ley tienen derecho a un día libre por semana como mínimo, y no los pueden obligar a trabajarlo.

Por lo que está diciendo, entiendo que los obligan a tomar dos días de descanso la semana antes o después de trabajar los siete días de la semana. ¿Es correcto?

Artículo 152. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.


El patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente les pague. No obstante,se permitirá trabajar, por convenio de las partes, durante el día de descanso semanal, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público social. En el primer caso, la remuneración será la establecida para la jornada extraordinaria en el párrafo primero del artículo 139; en los demás casos, será la establecida en el aparte segundo del presente artículo.


Cuando se trate de aquellas labores comprendidas en el último caso del párrafo anterior, y el trabajador no conviniere en prestar sus servicios durante los días de descanso, el patrono podrá gestionar ante el Ministerio de Trabajo, autorización para otorgar los descansos en forma acumulativa mensual. El Ministerio, previa audiencia a los trabajadores interesados por un término que nunca será menor de tres días, en cada caso y en resolución razonada, concederá o denegará la autorización solicitada. (Ver artículo 59 Constitución Política).
 
por ejemplo semana 1 trabajo de lunes a sabado y domingo libre, semana 2 lunes a domingo, semana 3 lunes a sabado y domingo libre nuevamente, entonces el dia libre de la semana 2 tengo que tomarlo en la semana 1 o en la 3
 
Pongamos el ejemplo así:
Semana 1 trabaja de lunes a domingo.
Semana 2 trabaja de lunes a viernes (le dan dos días libres).

¿Qué salario percibe usted, semanal, bisemanal, mensual? Esto es el concepto salarial, independiente de cada cuánto le pagan.

Ahora, ¿cuánto le pagan por la semana 1 y cuánto por la semana 2?
 
El pago estaría bien pero no pueden obligarlo a trabajar en su único día de descanso semanal, tal y como lo indica el artículo mencionado anteriormente.
 
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