Muy Buenas
Les agradezco me puedan aclarar la siguiente duda.
Tengo entendido de que cuando se concluye una relación laboral el colaborador tiene derecho de reclamar sus prestaciones; cesantia, vacaciones, aguinaldo, entre otros que le correspondan de ley, por un lapso de un año, inclusive si esta haya retirado un primer monto y aun no este satisfecho o de acuerdo con el monto total.
En el caso de la Ley 9116 en el articulo 4 dice ....quedara obligado el empleador a pagar las sumas adeudas debidamente indexadas y los intereses legales correspondientes desde la fecha que debió haber realizado dicho pago, hasta su efectiva liquidación a la persona trabajadora. Habla también de que sera sancionado con lo dispuesto en el articulo 223 del código penal.
La consulta es si en el caso que el patrono haya retenido dicho porcentaje por varios años, siendo esta una ley y expresando claramente como una deuda en el articulo, solo se podría exigir el pago de un año por ser una situación laboral o es diferente por lo que dice la ley en este articulo?
Muchas gracias por la ayuda.
Les agradezco me puedan aclarar la siguiente duda.
Tengo entendido de que cuando se concluye una relación laboral el colaborador tiene derecho de reclamar sus prestaciones; cesantia, vacaciones, aguinaldo, entre otros que le correspondan de ley, por un lapso de un año, inclusive si esta haya retirado un primer monto y aun no este satisfecho o de acuerdo con el monto total.
En el caso de la Ley 9116 en el articulo 4 dice ....quedara obligado el empleador a pagar las sumas adeudas debidamente indexadas y los intereses legales correspondientes desde la fecha que debió haber realizado dicho pago, hasta su efectiva liquidación a la persona trabajadora. Habla también de que sera sancionado con lo dispuesto en el articulo 223 del código penal.
La consulta es si en el caso que el patrono haya retenido dicho porcentaje por varios años, siendo esta una ley y expresando claramente como una deuda en el articulo, solo se podría exigir el pago de un año por ser una situación laboral o es diferente por lo que dice la ley en este articulo?
Muchas gracias por la ayuda.