A lo que me refiero es que la iglesia siempre quiere tener injerencia en los temas de educación sexual. Hace poco por ejemplo, que un montón de personas impulsados por sus guias religiosos interpusieron más de 4.000 recursos de amparo contra las guias de educación sexual, todo porque desde su moral religiosa está mal tratar el tema de anticocepción con los adolescentes.
No es del todo cierto que solo se trata de anticoncepción, las guías sexuales desde que yo recuerde siempre han tocado el tema de anticoncepción y sin embargo es hasta ahora que llueven los recursos, no en años pasados.
Texto de la resolución:
10456-12. GUÍAS SEXUALES. DERECHO Y DEBER DE LOS PADRES DE VIGILAR LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS. OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Alegan los recurrentes, que el señor Ministro de Educación a inicios del mes de junio del presente año, aprobó los Programas de Educación para la Afectividad y la Sexualidad. Consideran que no se puede separar la educación sexual que les darán a sus hijos de las creencias religiosas, o los principios morales, que como padres de familia tienen derecho a transmitir a sus hijos e hijas. Aducen que como padres tienen el derecho natural, originario, primario e inalienable de educar a sus hijos. Consideran que la autoridad parental, también conocida como patria potestad, confiere a los padres de familia el derecho -deber, de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a sus hijos e hijas (artículo 143 del Código de familia de Costa Rica).
Manifiestan su desacuerdo con la omisión cometida por el ministerio recurrido, al no consultar o pedir la opinión de los padres de familia sobre los programas de educación sexual, actuación que –a criterio-, lesionas sus derechos legales y constitucionales. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la violación de la libertad de conciencia. Debe el Ministerio de Educación Pública establecer la forma en que los representantes del menor puedan hacer la respectiva objeción a través de un mecanismo ágil y sencillo. En lo demás se declara Sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro declara con lugar el recurso en todos sus extremos y da razones diferentes. La Magistrada Calzada y el Magistrado Rueda, con razones separadas, declaran sin lugar el recurso y aclaran, con base en el Principio del Interés Superior del Menor, que la opinión de las personas menores de edad siempre debe ser considerada. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos al considerar que no se infringe la libertad religiosa ni el principio de participación. CL Parcial
La manzana de la discordia es que
no se consultó a los padres de familia a la hora de elaborar esta guía que se aleja mucho del esquemas anteriores. Fue un grupito pequeño que tomó como base las sugerencias de una sexóloga panameña y una profesora de la UNA con ideas bastante extrañas sobre teoría de género.
Además no es injerencia política a la brava, sencillamente es participación ciudadana y hacer valer los derechos que la Constitución otorga a todo costarricense.
Al fin y a al cabo los magistrados les dieron la razón en algo: forzar esa guía viola la libertad de conciencia.
Creo que lo más razonable sería que la guía anterior quede como está y que se escuche a los padres familia en lugar de ignorarlos.
Eso es un claro entorpecimiento utilizando un recurso legal y politico que debería usarse para casos que realmente lo ameritan.
Bueno, para ellos lo ameritaba.
Yo pienso que ningún caso amerita ese comportamiento. Hace poco hubo un recurso contra el Himno por machista. Paralelamente se bloquean procesos en el congreso por medio del abuso de mecanismos como discursos y mociones. Si se va a criticar ese tipo de cosa se podría criticar a más gente; a vagabundos, a sindicatos y a diputados; no solo a los evangélicos ya que desgraciadamente es un fenómeno bastante difuso.