HIPOTECA DE CASA DE BONO POR DEUDA

Buenas compañeros mi consulta es la siguiete

Mi amiga le hizo el favor de sacar un credito en Instacredit al esposo, pues ella anteriormente tenia credito y siempre habia cancelado, el problema es que el marido se marcho y la dejo con tres hijos, ella esta haciendo vueltas para cobrarle la pension pero como el chavalo no tiene trabajo estable el dinero que le da es bastante poco y no le alcanza ni para comer, el problema es que tiene 5 meses de atrasos y la llamaron y le dijeron que le van a hipotecar la casa, la casa es de bono y vence hasta el 2015, pueden hipotecarla, ella se divorcio y la mitad de el le quedo a los 3 hijos y la otra mitad a ella, pueden hipotecarle la mitad de ella? pues ella esta toda preocupada y hasta deprimida por la situacion economica que esta viviendo les solicito su ayuda


Gracias
 
si mi amigo disculpa es que no me exprese bien lo que le van a hacer es embargar la casa el numero de finca es
PROVINCIA: CARTAGO FINCA: 195138 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO:000 ella lo que decea saber es si realmente va a perder la casa pues por la situacion economica que esta viviendo no va a poder cancelar
 
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La propiedad fue afectada a habitación familiar desde el 29 de Septiembre del 2004. Sobre este particular hay 2 tesis contrapuestas esbozadas por el Tribunal Superior Civil. La primera es que si la deuda es anterior a la fecha de inscripción de la habitación familiar, procede el embargo. Guarda correspondencia con la lógica por cuanto el acreedor realiza el estudio pertinente y asume una situación económica de la persona en resguardo de sus intereses. Fácil sería que una persona contraiga muchas deudas, y antes de entrar en atrasos, afecte su propiedad a habitación familiar, y después incurra en atrasos, dejando a sus acreedores desprotegidos frente a la situación económica que antes reflejaba. La segunda tesis está fundada en que si el embargo es posterior a la fecha de afectación a habitación familiar, aún cuando la fecha de suscripción de la deuda sea anterior, el embargo no procede. Guarda lógica con el principio que indica que no hay deuda mientras existe plazo. Sin embargo, esta última tesis es bastante refutable. Para dejarle más claro el panorama indiquele a su amiga que si ella firmó con la entidad financiera después del 29 de Septiembre del 2004, duerma tranquila, caso contrario, le comenta el caso de la segunda jurisprudencia, la cual es fácil de encontrar, para efectos de que ver como sale adelante.
 

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