Ius Variandi

Paiito22

Moderadora
Forero Regular
Hola Chicos!!

Necesito la ayuda de un abogado. Es para un trabajo de la U. :computer1:

Necesito saber con cuáles Artículos del Código de Trabajo se regula el Ius Variandi???

Si alguno me pudiera ayudar se lo agradecería muchísimo!!
 
No es cierto que descargando el códito de Trabajo (CT) y desplegando la búsqueda del termino ius variandi vayas a encontrar una respuesta a tu inquietud.

Taxativamente hablando el CT no contiene una lista u orden de los artículos que definan la funcionalidad del ius variandi, sino que lo que se presenta es una estricta relación del contrato de trabajo con varios artículos sobre los cuales debe constituirse el mismo. Por lo anterior debemos entender el ius variandi como una facultad del empleador que le permite la modificación unilateral del contrato de trabajo(es decir sin consultarle al trabajador).

Pese a lo anterior debe quedar claro que no se trata de un poder absoluto del patrono (es decir que no admite contradicción), sino que deben obedecer a una inminente necesidad de la empresa. previamente fundamentada en una necesidad de esta, para el cambio en las condiciones contractuales.

En ese mismo sentido, esa variación no debe recaer sobre elementos esenciales del contrato, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales han establecido límites a esa potestad patronal (siendo por esta razón que no es un poder absoluto del patrono), y mediante los cuales se intenta proteger al trabajador, con la finalidad de que no sufra perjuicio alguno trabajador. A manera de ejemplo: afectando su salario, imponiendo jornadas excesivas de trabajo, afectando de forma sustancial sus funciones, entre otras.

Es importante indicar que sin conocer concretamente la propuesta de trabajo que se te ha encomendado para este tema, no es posible hacer una lista de artículos que podrían tener relación, además de hacerlo sería muy extensa por que abarcaría todos los que considero guardan relación con el tema. Además otro punto importante es que sería mi criterio personal siendo que el mismo puede variar ante los ojos de otros colegas. Aunado a lo anterior debe quedar claro que de establecer una lista no necesariamente va aplicar para todos los casos, pues los limites van a ser diferentes dependiendo del tipo de trabajo con el que lo intentes comparar.
 
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