peyistez mecayo dijo:
Alejandra la del Barrio: No son delincuentes, si usted lee la noticia va a ver casos donde la pension excede el monto que gana la persona, y solo por eso lo meten a la carcel.
Si yo soy una persona honesta que trabajo y resulta que a mi ex se le ocurre sacarse un clavo conmigo entonces le queda muy facil ir y pedir una pension altisima,
los jueces como son tan idiotas le hacen caso (ya ahora no pueden por dicha) LEA PAPITO INFORMESE, CULTIVESE, ESTA VARA YA EXISTIA . tOME LEA UN RATO Y APRENDA ANTES DE HABLAR.
http://www.monografias.com/trabajos58/p ... ria2.shtml
Mire mae, le voy a decir un par de cositas que talvez a su madre se le olvido ensenarle.
1) Las personas se les llama por el nombre, y los apodos o sobrenombres solo se pueden utilizar cuando la persona esta de acuerdo.
Asi que aprenda a respetar...bueno eso es como preguntarle a un gusano si sabe que es un perro...
Vea mae, usted esta tan detras del palo, usted esta seguro que sabe donde esta parado? Porque primero si hay un monto por pension, es porque hay una sentencia, si esa sentencia esta firme, es porque el padre ya estaba informado de esta, y que tenia dos obciones, 1: Apelar o 2: estaba de acuerdo en ese momento.
Si despues no pudo pagar la pension por X motivo, existe esto:
Modificación de la Pensión Alimentaria
Si alguna de las partes solicita la revisión y acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades del alimentista que justifique su solicitud.
La parte interesada en la revisión de la pensión alimentaria tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el cambio que da base a su solicitud. El cambio tiene que ser imprevisto; la parte no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión alimentaria.
Cambios significativos que pudieran justificar una revisión de pensión alimentaria son los siguientes: despido no provocado del empleo de alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes, problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista, entre otros.
Para determinar la pensión alimentaria que procede cuando se solicita una revisión, también se utilizan las Guías para Determinación y Modificación de Pensiones Alimentarias.
El aumento de pensión alimentaria es efectivo a la fecha cuando éste fue solicitado.
La rebaja de pensión alimentaria tiene que ser solicitada tan pronto ocurre la imposibilidad de pagar la suma establecida porque, en caso de ser declarada con lugar, es efectiva a la fecha cuando sea dictada la resolución. El alimentante tiene que cumplir con los pagos vencidos de la pensión alimentaria, excepto cuando pueda acreditar que un accidente o enfermedad le impidió solicitar inmediatamente la rebaja de pensión alimentaria.
O sea que, si pueden ir a lloriquearle al juez para que tengan chance de bajar el monto por una RAZON VALIDA.... no porque tienen que ir a ver un partido, o porque se tomaron la plata en guaro...