Laboral

Amigos tengo una consulta para los que saben del tema.

Trabajo para HP y en algunos meses la cuenta para la que trabajo cerrara, no han dicho que cuando ya la cuenta cierre nos moverán para cualquier otra cuenta que este ocupando gente, claro no es seguro que te respeten el horario que tienes ahora así que no me llama mucho la atención además de eso no tengo muchas ganas de seguir acá en HP después de que cierre “mi” cuenta.
Como empleado me veo obligado a moverme a la cuenta que ellos diga?
Que pasa si no quiero moverme donde ellos dicen? Me han dicho que si no quiero ir donde ellos me ofrecen pues tengo que renunciar Que hay de cierto en esto???
Me puedo sentar en la galleta como dicen… no querer ninguna otra cuenta y que me despidan con mis derechos??


Gracias de antemano!
 
Como empleado me veo obligado a moverme a la cuenta que ellos diga?

En el Código de Trabajo hay un artículo que habla hasta dónde puede llegar su patrón si quiere pasarlo de un puesto a otro, pero desgraciadamente no recuerdo cuál es. El asunto es que a uno no lo pueden pasar a otro puesto si uno no cumple con los requisitos para desempeñarse bien en éste (algo así podría servir de herramienta para deshacerse un empleado injustamente).

Que pasa si no quiero moverme donde ellos dicen? Me han dicho que si no quiero ir donde ellos me ofrecen pues tengo que renunciar Que hay de cierto en esto???

Si no existe opción para que el patrono lo pase de puesto, la empresa está obligada a despedirlo con responsabilidad laboral, porque la eliminación del puesto en que usted está no es su culpa.

Igual, si realmente quiere asesorarse bien (con la información debida del Código de Trabajo), llame al Ministerio, 800-TRABAJO.

Suerte.
 
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Ese es el ius variandi, una potestad del patrono... Recordemos que a nosotros un patrono nos contrata para la satisfacción de SUS intereses y de SUS necesidades, no de las nuestras.
 
Ese es el ius variandi, una potestad del patrono... Recordemos que a nosotros un patrono nos contrata para la satisfacción de SUS intereses y de SUS necesidades, no de las nuestras.

Compa, pero el patrono nos contrata para la satisfacción de sus intereses y sus necesidades según nuestras capacidades. Es como que a mí, que soy ingeniero de sistemas, me quieran pasar a contador y, lógicamente, por no poder desempeñar ese puesto, me terminen despidiendo.

Es una potestad del patrono según nuestras aptitudes, porque uno es contratado para desempeñar las tareas para las cuales fue considerado competente, no cualquier tarea a gusto indiscriminado del patrono.

¿Cómo se pronuncia el ius variandi en ese sentido?

Pura vida.
 
Vamos por partes.... primero les cuento (para que no digan "Y esta quién es? de donde viene? estará bateando?) que trabajo en Recursos Humanos y ya anduve acá con otro nick (bloqueeé la cuenta y no pude re-ingresar y bueno, volví con este y hace tiempo no entraba, pero ya vine) y tengo algo de experiencia y conocimiento en estos temas laborales.

De la info que nos da le puedo decir que si la cuenta cierra y sus jefes lo ponen en otra, ni modo para usted, de verdad si no le gusta va a tener que renunciar... Entiendo que lo del horario está en el contrato que ustedes firman, que los pueden modificar, así que no se puede alegar Ius Variandi abusivo si ya usted aceptó que su horario puede variar cada cierto tiempo.

Tiene que desplazarse físicamente a otro lugar? de ser así y si son mas de 10 kms de distancia de diferencia (osea, si usted trabaja en San José y lo pasan, no se a la Liga) le tienen que reconocer alguillo de mas por los pases extras, fuera de eso, nada mas aplica.

Si ya usted me dice que lo van a pasar a un puesto que no domina, ahí si tendría que hablar con su jefe y llegar a un mutuo acuerdo con él ya que no hay en los causales que facultan a un trabajador a romper la relación laboral sin perjuicio, ninguna que se aplique a este caso particular.... Lo mejor es el mutuo acuerdo y llevarlo a resolución alternativa de conflictos del Ministerio de Trabajo.
 

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