Mechamon dijo:
Buenas tengo una duda tengo entendido que si uno trabaja mas de 8 años en una misma empresa para la liquidacion solo se cuentan 8 es eso cierto y si es cierto hay alguna forma que uno puede solicitar la liquidacion y asi no perder los años de mas que se esta en la empresa o son mas de 8 años los que se cuenta.
Bueno legamente son ocho años el "tope", mas de ese tiempo se cancela la cesantia de acuerdo a la tabla:
Codigo de trabajo, reformado por la nueva ley de proteccion al trabajador.
"Artículo 29.-
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.
b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
4.
En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral. OJO AQUI
Ademas ten en cuenta que no necesariamente el patrono te liquidara asi por asi, podrias negociarlo con el, pero como siempre los patronos nunca pierden.
Saludos