Me pueden despedir si me embargan?

Depende de donde trabaje: ¿sector público o privado?

El público se maneja por un estatuto diferente al privado y para despedir se requiere un procedimiento administrativo, que no creo que desemboque nunca en despido. Lo más se puede dar un traslado en virtud del riesgo por el tipo de trabajo que desempeñe, por ejemplo, maneja o recibe dinero y por normativa de control interno puede ser aconsejable trasladarlo de puesto.

En el privado se maneja por el Código de Trabajo. El patrono puede despedir pagándole los extremos de ley concediendo el preaviso y el auxilio de cesantía. El embargo de salario no es causal de despido según el artículo 81 del CT, por lo tanto cualquier despido es con responsabilidad patronal.

Hay un artículo en esta dirección web:

http://www.elempleo.co.cr/clientes/cons ... not_id=429
 
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He escuchado por ahí pero no me consta que en casos de embargo y que el embargado no pague ni llegue a arreglos de pago ni mueva un dedo que se le hace como un cobro a la empresa para la que trabaje, más por los costos de juicio y abogados, etc
 
annacapone dijo:
He escuchado por ahí pero no me consta que en casos de embargo y que el embargado no pague ni llegue a arreglos de pago ni mueva un dedo que se le hace como un cobro a la empresa para la que trabaje, más por los costos de juicio y abogados, etc


JAMAS!!! que tiene que ver un tercero con una deuda ajena? el que responde es el deudor, sus fiadores, y sus bienes nada mas!!!
 
rolomax dijo:
annacapone dijo:
He escuchado por ahí pero no me consta que en casos de embargo y que el embargado no pague ni llegue a arreglos de pago ni mueva un dedo que se le hace como un cobro a la empresa para la que trabaje, más por los costos de juicio y abogados, etc


JAMAS!!! que tiene que ver un tercero con una deuda ajena? el que responde es el deudor, sus fiadores, y sus bienes nada mas!!!


Correctìsimo. En el embargo el patrono lo que está haciendo es cumpliendo una orden judicial contra el salario del trabajador, al igual que lo harìa un banco con una cuenta corriente. Es un tercer elemento independiente que no tiene que ver en una relación estrictamente civil entre un acreedor y su deudor. El embargo NO ES CAUSA grave de despido según el art. 81 del CT, así que si el patrono despide es con responsabilida patronal.
 
Nornalmente al patrono lo que le da pega es estar rebajando el importe del salario correspondiente al embargo salarial y estar depositandolo en la cuenta de la corte , ya que esto significa una inversion adiconal de su empresa en calculo , y tiempo del apersona que hace todo este tramite y bal bla , es por ello que al patrono no le gusta que sus empleados sean embargados , pero si , el embargo no es causal justificada de despido , por lo que si deciden removerlo de sus puesto debne de hacerlo contodas las garantias de Ley
 

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