Multa más alta en Cosevi que en el parte

Buenas,

Quería hacerles una consulta a ver si a alguien ya le ha pasado algo similar y que me pueda ayudar a calmar la angustia e ir preparado mañana.

Hace unos 22 días me hicieron un parte por "irrespetar la señales de no girar a la izquierda", eso fue en Heredia y el tráfico me dijo que el parte era barato y me hizo la boleta por 5 mil pesos y nada de bajar puntos ni nada de eso.

Hoy cuando iba a pagar la multa por el BCR me aparece que la que tengo pendiente es por 350 mil! me metí a la página de cosevi e igual me aparece que tengo una multa pendiente por 350 mil. Ya chequeé y es la misma fecha y la misma boleta.

Llamé al cosevi ahorita y me dijeron que lo mejor era ir pero que a ellos les aparece por 350 mil.

El monto que el tráfico pone en la boleta está escrito sobre piedra o al final lo que cuenta es lo que el Cosevi determine? Alguien sabe si hay algo que se pueda hacer? Obviamente ya pasaron los 10 días para apelarla (por que no estaba planeando apelarla cuando me la hicieron).

Voy a ir a cosevi mañana así que les agradecería si alguien sabe algún tip de qué tengo que decir o más o menos cómo es el trámite.

Muchas gracias
 
Según lo que encontré en línea el artículo tiene un recurso por la proporcionalidad (creo, estoy lejos de entender las leyes), encontré esto en un link del poder judicial:


12-128-0007-CO Acción de Inconstitucionalidad

06-01-12 MULTAS POR IRRESPETAR LIMITES DE
VELOCIDAD
-Artículo 131, segmento del inciso b) de la Ley de Tránsito. No. 7331.
La norma impugnada señala que se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley
del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: b) A quien irrespete las señales de tránsito fijas, incluso los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 79, 83 y 116 de esta Ley, normas que establecen los deberes de acatar las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito, el señalamiento vertical y horizontal, incluso el que comprende los límites de velocidad; la prohibición de pasar sobre las islas canalizadoras o de adelantar por el carril izquierdo de la carretera demarcada con línea continua en el centro. Se exceptúan los casos considerados en el artículo 107 y
en los incisos ch) y d) del artículo 83 de esta Ley, que se resolverán de acuerdo con lo que determinan dichos numerales.

En este caso se cuestiona la proporcionalidad de la multa y la violación al derecho de recurrir en doble instancia


Mi multa no fue por límite de velocidad pero el giro prohibido está contemplado en el artículo 79 que se menciona acá.
 
Yo no se de eso pero si usted tiene una boleta me imagino que ese documento respalda el monto real de la multa y en un eventual juicio sería una prueba para que le rebajen ese otro monto.
 

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