hola companeros, mi problema es el siguiente, en mi casa en el patio trasero hay un desnivel, esto me obligo despues de construirla a poner una capa como de 15 cm de tierra en un area de 8 m2, ahora tengo dos meses de vivir ahi y el vecino se esta quejando de que debi hacer un muro de contencion para eso, la empresa constructora me dijo que no era necesario, segun la administracion del condominio me dicen que retire el material o haga el muro, como puedo hacer para defenderme de esto?, ellos pusieron esta clausula en el reglamento del condominio:
ARTICULO OCTAVO. DE LAS CONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES Y REPARACIONES.
a) Ningún propietario podrá modificar o alterar las áreas comunes del Condominio, sin la previa
autorización de la Comisión.
b) Todo propietario estará obligado a reparar o cambiar, bajo su propio costo, todas aquellas
cosas que en alguna forma, puedan causar daños o perjudicar e incomodar a otros propietarios
del Condominio. Los propietarios tendrán un plazo de treinta días, a partir del momento en que
se les comunique por escrito de tal obligación, para que procedan con tales trabajos, en caso
de que no se cumpla con dicha obligación, en el plazo establecido, el Condominio realizará
dichos trabajos y le cobrará al propietario los costos totales mas un treinta por ciento (30%).
a mi me parece que ellos no pueden ser juez y parte, por cuanto quien determina si una obra se debe realizar o no es el mismo condominio, yo pienso que necesito ayuda legal, pero no se si perdere mi tiempo.
se les agradece la ayuda
ARTICULO OCTAVO. DE LAS CONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES Y REPARACIONES.
a) Ningún propietario podrá modificar o alterar las áreas comunes del Condominio, sin la previa
autorización de la Comisión.
b) Todo propietario estará obligado a reparar o cambiar, bajo su propio costo, todas aquellas
cosas que en alguna forma, puedan causar daños o perjudicar e incomodar a otros propietarios
del Condominio. Los propietarios tendrán un plazo de treinta días, a partir del momento en que
se les comunique por escrito de tal obligación, para que procedan con tales trabajos, en caso
de que no se cumpla con dicha obligación, en el plazo establecido, el Condominio realizará
dichos trabajos y le cobrará al propietario los costos totales mas un treinta por ciento (30%).
a mi me parece que ellos no pueden ser juez y parte, por cuanto quien determina si una obra se debe realizar o no es el mismo condominio, yo pienso que necesito ayuda legal, pero no se si perdere mi tiempo.
se les agradece la ayuda