No me pagaron indemnización por termino de contrato temporal.

Ayuda!! Mi contrato laboral estaba estipulado hasta diciembre 2013, me despidieron basándose en el artículo 31 del código de trabajo, solamente me pagaron vacaciones, cesantia y aguinaldo. Según me dicen en la empresa cuando es por contrato no pagan preaviso. Pero me entero que si me deben dar una indemnización de 1 día por cada 7 laborados....no me lo pagaron tampoco! ! ! Eso es correcto por tratarse de un contrato por tiempo indefinido? ???
Pura vida a los que me puedan asesorar!
 
Ayuda!! Mi contrato laboral estaba estipulado hasta diciembre 2013, me despidieron basándose en el artículo 31 del código de trabajo, solamente me pagaron vacaciones, cesantia y aguinaldo. Según me dicen en la empresa cuando es por contrato no pagan preaviso. Pero me entero que si me deben dar una indemnización de 1 día por cada 7 laborados....no me lo pagaron tampoco! ! ! Eso es correcto por tratarse de un contrato por tiempo indefinido? ???
Pura vida a los que me puedan asesorar!

Haga la consulta en el mtss, porque si bien entiendo, el contrato tenía establecido como diciembre del 2013 y le están cortando el rabo antes de cumplir ese término, así pues le pongo el artículo 31 del Codigo de Trabajo:

ARTÍCULO 31.- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una
de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del
plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios
concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato
resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el 9 LEY Nº 2
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para
encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.
Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además
deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato,
el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo
continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho
término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.
(Así reformado por el artículo 88, inc. b) de la Ley N.º 7983 del 16 de febrero
del 2000.)
No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la
ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro
mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días
de salario.
(Así reformado por el artículo 88, inc. b) de la Ley N.º 7983 del 16 de febrero
del 2000.)

Ahora el 1022 y 1023 del Código Civil dice lo siguiente:

ARTÍCULO 1022.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 1023.- 1) Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.


ARTÍCULO 1025.- Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Ahora, en lo concerniente, me parece que si haga la gestión ante del Ministerio de Trabajo, ya que en apariencia le cabe el reclamo de la indemnización más los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual, ya sea que lo haga en el ambito laboral o bien por la parte civil, por incumplimiento del contrato
 

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