¡Ojo al 15 de Setiembre! Guía rápida para que no le metan el dedo en la boca con el feriado

Estudiante Periodismo

Moderador en Noticias
Forero Regular
Maes, póngale atención a esta vara que es información de servicio público y, más importante aún, platica en su bolsillo. Ya casi llega el 15 de setiembre, día de la independencia, de desfiles, de faroles y, lo más importante para la clase trabajadora: feriado de pago obligatorio. ¡Qué chiva! Pero como en este país la confusión es el pan de cada día, vamos a desmenuzar este chunche para que ningún jefe se quiera pasar de listo y usted sepa exactamente cuáles son sus derechos. Porque una cosa es celebrar la independencia y otra muy distinta es que se la apliquen con su salario.

Primero, lo primero y lo más sagrado: según el Código de Trabajo (artículo 148, para los más estudiosos), este feriado es de los que no se mueven. Cae lunes 15 y se disfruta el lunes 15. Punto. Nada de que "lo pasamos para el viernes para hacer puente". Eso no va. Además, y aquí es donde la cosa se pone buena, NADIE está obligado a ir al brete. Si su plan es quedarse en la casa viendo series, durmiendo hasta tarde o haciendo un gallo pinto conmemorativo, está en todo su derecho. Si su jefe se pone intenso y le dice que tiene que ir sí o sí, usted puede negarse tranquilamente y no le pueden aplicar ninguna sanción. Es su derecho descansar, ¡así de simple!

Ahora, vamos al meollo del asunto: la plata. ¿Cómo funciona el pago? Aquí es donde muchos se enredan, pero es más fácil de lo que parece. Si a usted le pagan quincenal o mensualmente, la vara es sencilla: le llega el salario completo, sin rebajos, aunque usted no haya movido un dedo ese lunes. El feriado ya viene incluido en su pago normal. En cambio, si su modalidad de pago es semanal y su brete no es comercial (o sea, no vende cosas), la fórmula es: le pagan los días que trabajó esa semana MÁS un día adicional por el feriado. O sea, cobra una jornada extra solo por existir. ¡A cachete!

¿Pero qué pasa si usted es de los valientes a los que les toca bretear en pleno día patrio? Diay, mae, aquí es donde se le saca el jugo al feriado. Si usted acepta trabajar, la ley dice que le tienen que pagar doble. No es "un poquitico más", es el doble. La matemática es simple: le pagan su día normal de trabajo y, adicionalmente, le pagan el día feriado. Si usted es de pago semanal (no comercial), le tocan los días de la semana + el feriado + otro día por trabajarlo. ¡Qué nivel! Básicamente, ese día su esfuerzo vale por dos, y eso se tiene que reflejar en la colilla de pago.

Y para cerrar con broche de oro, hablemos del escenario premium: las horas extra en un feriado. Si ya de por sí le tocó ir al brete y encima le piden que se quede un rato más, ¡agárrese! Esas horas no se pagan ni a tiempo y medio, ni doble. Se pagan a tiempo y medio DOBLE. En buen cristiano, cada hora extra que usted trabaje en un feriado se la tienen que pagar TRIPLE. Así como lo oye. Es el máximo reconocimiento que da la ley al esfuerzo en un día de descanso nacional. Así que ya sabe, este 15 de setiembre infórmese, defienda sus derechos y, sobre todo, que no se le vaya ni un cinco que por ley le corresponde. ¡Pura vida!

Ahora la pregunta para el foro: ¿A ustedes les toca bretear este 15 de setiembre y van a facturar esa platica extra, o se van a pegar el merecido descanso? ¡Cuenten sus planes!
 
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