pagare

realise un pagare con un abogado por la suma de 1400000 colones el pagare dici que devenga intereses moratorios del 1.6%, he intereses corrientes . el poblema es que no dice la cantida que devo pagar se ra que esta mal redactado y devo de aserlo de nuevo o de antemano la cantida lla esta establecida por que el abogado que lo hizo no dijo que cantida era .quiero saber como es que funcionan los pagares porque la otra parte no me quiere recivir los intereses por que no sabemos cuanto es !GRACIAS¡
 
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En este caso como no se pacto el porcentaje correspondiente a los intereses corrientes, opera lo que se conoce como interés legal, que para esto se aplica el porcentaje de la tasa básica pasiva del banco central
 
Si no dice nada sobre los intereses corrientes, se supone que no tiene intereses corrientes y solo le debe cobrar la cuota que se acordó por mes. El 1.6% solamente se lo podrá cobrar si Ud se atrasa. ¢22.400.00, por cada mes de atraso, o sea ¢746.66, por cada día de atraso.
Saludos y buena suerte
hnrlaw
 
Asi no es, segun lo que dijo el mae, el pagare especifica que devenga intereses corrientes pero no se pacto el monto, es deseo del acreedor que se le paguen intereses corrientes, en ausencia del monto se debe utilizar el interese legal, osea la tasa básica pasiva

Diferente seria que el pagare no diga que devenga intereses corrientes. En ese caso solo devengaria moratorios.

Todo de acuerdo al principio de literalidad de los titulos valores.
 
Aqui esta el articulo, que sustenta lo que le estoy diciendo

ARTÍCULO 497.- Se denomina interés convencional el que convenga las
partes, el cual podrá ser fijo o variable. Si se tratare de interés
variable, para determinar la variación podrán pactarse tasas de referencia
nacionales o internacionales o índices, siempre que sean objetivos y de
conocimiento público.
Interés legal es el que se aplica supletoriamente a falta de acuerdo,
y es igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica
para
operaciones en moneda nacional y a la tasa 'prime rate' para operaciones
en dólares americanos.
Las tasas de interés previstas en este artículo podrán utilizarse en
toda clase de obligaciones mercantiles, incluyendo las documentadas en
títulos valores.
 
si si si, tenés razón....
lo que el pagaré no dice son los intereses corrientes, entonces son los legales, es correcta su apreciación, muchas gracias por la aclararación.
hnrlaw,
 

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