Tengo la duda acerca de los partes inpersonales que se realizan con las camaras del cosevi, ese tipo de partes pueden apelarse y si así fuera el caso como se haría para proceder con la apelacion, me parece exesivo el cobro que se hace por ese tipo de infracciones y tambien queria saber si uno realiza la impugnacion, si al final pierdes la impugnacion debes pagar lo mismo o se te cobren intereces mientras eso está en estudio?? Gracias
Cuando a Usted (si vehículo) le hacen un parte, se trata de una "afirmación" emanada de una autoridad, al amparo de una ley o reglamento. Un parte impersonal puede ser no solo el de las cámaras de velocidad, sino por estar mal estacionado (por ejemplo).
La ley lo faculta para impugnar cualquier parte (afirmación de una autoridad), pero en este caso, Usted tiene la carga de la prueba de descargo, o sea, Usted debe demostrar que el parte (afirmación) no es correcta.
En el caso de los partes por cámaras, de hecho existe no solamente el documento emitido por el Cosevi, sino que lo emite al amparo de un documento gráfico y auditado (la foto que muestra la velocidad, lugar, hora y especialmente, la placa del carro).
Entonces, debe Usted al impugnar el parte, ofrecer las pruebas de descargo correspondientes, que pueden ser:
1) Demostrar que la cámara y sistema no estaban debidamente calibrados y usted fué de hecho fué rebasado por una babosa que cruzaba la calle.
2) La placa en la foto no es la suya, porque leyeron mal los números.
3) En el momento de la infracción, su carro estaba detenido en algún depósito judicial, por tanto no es posible que haya sido su carro.
4) Su placa fue gemeleada y no corresponde a su carro real.
También existe la posibilidad que le encuentre un "agujero" a la ley o al reglamento, que le permita solicitar un amparo ante la sala constitucional y traerse abajo la ley y el reglamento.
Buena suerte con los trámites.