Paternidad Responsable cuando la madré se opone a que vea al niño el padré.

Saludos,

Espero que me puedan ayudar, mi situación es la siguiente...tengo un hijo de casi dos años de edad, donde le realice la prueba de paternidad ya que la madré no queria que lo reconociera por despecho, sin dejarle de ayudar nunca desde que lo conoci a los dos meses de edad y que se comprobo la paternidad, mi hijo aún no tiene los apellidos porque la madré no se presento el día del juicio. Pasan los meses y aún no puedo ver a mi hijo porq la madré ahora lo tiene escondido en algún lugar de Heredia, que puedo hacer para que las leyes me puedan ayudar y poder ver a mi bebé.
Ya tengo 4 meses desde que se comprobo la paternidad y ni aún los apellidos se han cambiado, como ella no me pega la pensión cosa que desearia, no hay forma para poder verlo.
Alguien me puede ayudar con un consejo profesional y asi moverme judicialmente, me siento bloqueado.

Me conciento ser un hombre sin visios, profesional, responsable y amoroso con mi familia. No me gustaría que mi hijo se resintiera por no dar lo mejor de mi en un futuro por no buscarlo y pelear por él, como le paso a mi padré hae mucho tiempo.

Bendiciones y muchas gracias.!!
 
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primero lo primero

Sin que en registro conste que usted es el padre, no va a lograr nada. Lo primero es presentar el proceso de paternidad. Ya después de eso, primero a buscar el arreglo dialogado, si no se puede, mete el régimen de visitas en el juzgado. Por otro lado porque menciona algo de pensión ¿Eso qué tiene que ver? El derecho a ver a los padres un derecho del hijo, no de los padres y no depende de si paga pensión, mucho menos del monto. Los hijos no son mercancías.
La conclusión contraria también es válida. Si usted llega a pagar pensión eso no da el derecho de ver al hijo. El régimen de visita y sus extremos se define en la resolución de los tribunales, y de una vez le digo, no son rápidos. Puede perfectamente durarle más de dos años y ya tiene el hijo o hija 2, así que muévase.
 
El termino, "se comprobó la paternidad", resulta escueto. Pues Ud no dice que tipo de prueba ni ante que autoridad fue presentada.
Ud debe acudir a un Tribunal de menores solicitando la paternidad del menor, el Tribunal citará a la madre y ordenará las pruebas correspondientes (ADN), que en un 95% de los casos son definitivas.
Demostrada la paternidad, Ud tendrá derechos, pero tambien deberes.
 
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