Pension a hermanos??

Tengo una pregunta, mi tata hace 10 a~os andubo con una chavala, la vara termino a los meses y el mae volvio con mi mama. Hace como 15 dias aparecio la vieja con una guila de 10 a~os diciendo que es su hija.

Nosotros sabesmo q esa vieja andubo con raymundo y medio mundo, entonces nos vamos a esperar a la vara del ADN a ver que pasa, a ver si si o si no, pero esta vieja esta jodiendo con la vara de la pension, y la verdad mi tata no piensa soltarle nada aun.
Pregunta, solo a mi tata le pueden cobrar esa vara, o puede que a mi como hijo de el tambien me cobren esa pension, si resulta ser q ella es mi hermana?
Hay alguna manera de quitarme yo el que me cobren esa pension a mi en caso de que si se pueda?

Muchas Gracias
Jack
 
PARA TU INFORMACION, ESTAS SON LAS PERSONAS QUE DEBEN PAGAR PENSION:

  1. <LI class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt">Los esposos a las esposas o bien las esposas a los esposos. <LI class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt">Los padres a los hijos(as) menores de edad o los mayores de edad, que por padecer problemas de salud, no puedan trabajar (incapaces). <LI class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt">Los padres a los hijos(as) mayores de 18 años pero menores de 25 años, siempre y cuando demuestren que todavía se encuentran estudiando con una carga académica razonable y que obtienen buen rendimiento para la obtención de una profesión u oficio. <LI class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt">Los(as) hijos(as) a los padres. <LI class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt">Los(as) hermanos(as) a sus hermanos(as) menores o mayores incapaces. <LI class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt">Los abuelos(as) a los nietos(as) y bisnietos(as) o menores o incapaces.
  2. Los nietos(as) o bisnietos(as) a sus abuelos(as) o bisabuelos(as).

NOTA: En los últimos tres casos, únicamente se puede establecer cuando la persona que está en primer orden se encuentre totalmente imposibilitado para cubrir la obligación. (Art. 169 C.F.)
 
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