Respuesta 1-1. (Pensión Alimentaria)
Sra: Sharlyn.
Como con los anteriores consultantes, le brindo distintos apartados, de los cuales preste especial atención al referido como ¨ojo¨
Para el correcto entendimiento:
-El derecho de el hijo a relacionarse con sus padres, responde a una relación de desarrollo personal, y el derecho fundamental de toda persona de conocer quienes son sus padres.
-La separación de los convivientes, o cónyuges no es igual a la separación de las relaciones filiales-paternales.
-Los juzgadores nos vasamos en intereses, de los cuales prevalecerán los del menor de edad, en nada es atinente lo que el padre haga, o lo que usted realice, lejos de sus alegaciones se encuentra el desarrollo integral de la criatura; entienda que al incoar usted un proceso en cualquier área del Derecho no solo vale la presunción, ni la subjetividad que usted aguarda.
-El padre de la criatura puede tener tantas conductas adversas como las tiene usted, las conductas paternales en tanto no afecten o corrompan al tutelado no tendrán eco en los estrados jurisdiccionales.
Respecto de proceso:
-Le aclaro, que el proceso no se desarrollará ante el Registro Civil, de usted presentarse en el mismo le enviarán a la vía correspondiente.
-La vía correspondiente es el Juzgado de Familia del correspondiente circuito judicial.
-El proceso que usted debe incoar lleva por nombre ad materia: PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN O PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD.
PRESTE ESPECIAL CUIDADO A ESTE APARTADO ¨OJO¨:
-En este proceso no se llega a ventilar asuntos fuera del objeto de la litis, no inquiete al tribunal con historias o menciones ex-relacionales.
-Su pretensión debería (NO es taxativamente sine qua non, pero para que usted proteja realmente sus intereses le sugiero que formule de las siguientes todas, las que más le convengan o sean necesarias) llevar las siguientes solicitudes:
a) Que en sentencia se declarare que el (la) menor de edad es hijo(a) del accionado y por ende tiene derecho a llevar los apellidos.
b) Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso.
c) Que se reconozca el derecho a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre.
d) Que el menor adquiera el derecho de sucesión ab-intestato.
e) Que se condene al demandado al pago de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento de su hijo.
Respecto del inciso c), le aclaro: Ese derecho se retrotrae a la fecha de la presentación de su demanda lo que deberá gestionarse y liquidarse en la vía respectiva.
Lo conducente es que cuando el fallo que emite el tribunal se encuentre en firme,(puesto que el demandado tiene derecho a la apelación dentro del plazo legal) se le ordenará al Registro Civil, en la Sección de Nacimientos, registrar bajo ciertos cifrados pre-establecidos la re-adecuación del nombre del tutelado.
Gustoso de instruirle, se despide JL.
(Lo gratis no debe ser malo; es por ello que estoy a su disposición, que si bien no puedo ejercer una actividad de representante legal por las limitaciones propias de mi cargo, aprendí en la vida que lo más valioso que se puede compartir es el conocimiento con quienes lo necesitan) (Siéntase libre de re-preguntarme todas las veces que sean necesarias, en caso de que no le quede clara esta comunicación, y le replicaré cuando disponga de tiempo sobre la subsiguiente duda.)