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INTRODUCCIÓN
La normativa que se refiere al embargo del salario, establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo, es uno de los aspectos prácticos del Derecho Laboral más difíciles de manejar, tanto por los patronos como por los trabajadores y sus respectivas organizaciones. La exposición que se presenta de seguido puede contribuir a solventar alguna parte de las inquietudes que se dan en esta materia.
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CONCEPTO
Por embargo de salario se entiende la retención o retenciones a que está sujeto un trabajador asalariado en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso.
Por salario se entiende los ingresos que tiene el trabajador sean ordinarios o extraordinarios, viáticos no sujetos a liquidación y con carácter permanente, comisiones y las dietas (así establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo).
Para todos los efectos, el artículo 172 del código de Trabajo establece:
“ARTÍCULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.”
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CASOS EN QUE PROCEDE
La regla general es que el salario es inembargable. Sólo puede darse el embargo en los casos y dentro de los límites señalados por la ley. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación –tal y como ya se dijo– sólo procede el embargo del salario cuando una autoridad judicial emite la orden respectiva, en razón de un proceso judicial.
Además del embargo por pensión alimenticia, cuya suma la fija el juez directamente en virtud de sentencia o por acuerdo de las partes, los salarios pueden ser embargados con base en la orden que emita el juez competente. Cuando reciba la orden judicial, el patrono estará obligado a deducir del salario del trabajador, los montos que correspondan según el salario devengado; para lo cual deberá seguir el procedimiento que expresamente señala la ley.
Para todos los efectos, sólo procede el embargo de salarios, sobre los salarios que sean superiores a la suma inembargable, y dichos cálculos se realizan con el salario líquido, es decir, una vez aplicadas todas las deducciones obligatorias que le corresponden pagar por ley al trabajador. Tal y como se explica a continuación
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PROCEDIMIENTO
Para efectos de determinar la cantidad deducible por concepto de embargo, se deben tener claros los siguientes conceptos.
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE: Es inembargable la porción del salario equivalente al menor salario mensual establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, vigente a la fecha en que se decreta el embargo. Este salario mínimo mínimorum corresponde al que devenga el Servicio Doméstico; el cual está compuesto por el salario en dinero efectivo más el salario en especie (50% para efectos de realizar el cálculo), menos el 9% de cargas sociales.
SALARIO LÍQUIDO: Salario neto del trabajador, o sea, la suma líquida resultante después de deducir todas las cuotas obligatorias que le correspondan por ley al trabajador, es decir, el 9%.
SUMA O SALARIO EMBARGABLE: Es el monto del salario que se toma en cuenta para hacer el cálculo del embargo, es decir, salario líquido menos suma inembargable.
SUMA A EMBARGAR: Es el monto TOTAL que puede ser deducido del salario en concepto de embargo.
SUMA A EMBARGAR UNO: Es el monto resultante al dividir el salario embargable en una octava parte, en el tanto dicha suma sea igual o menor a tres veces la suma inembargable. SUMA EMBARGABLE DOS: Es el monto resultante al dividir el salario embargable que excede de tres veces la suma inembargable, en una cuarta parte.
Según el Decreto de Salarios Mínimos (Decreto Nº 34612-MTSS, publicado en la Gaceta No. 130 del 07 de julio de 2008), vigente a la fecha, el salario para el Servicio Doméstico es de ¢107.883,oo mensuales, más un 50% correspondiente a salario en especie; da un total de ¢161.824,50 mensuales.
A dicha suma se le deduce un 9% de cargas sociales; por lo que sobra la suma de ¢147.260,30; que es la suma inembargable.
El salario que sobrepase esa suma (sea ¢147.260,30) y hasta tres veces esa cantidad (sea ¢47.260.30 x 3 = ¢441.781,oo), es embargable en una octava parte (Suma a embargar Uno); y lo que exceda de esa cantidad, es embargable en una cuarta parte (Suma a embargar Dos).
Para una mayor claridad, veamos el procedimiento anterior con dos ejemplos numéricos:
Primer Ejemplo OperaciónSalario Mensual Total¢377.430-9% Cargas Sociales¢33.969=Salario Neto¢343.461 Salario Neto o Liquido¢343.461-Suma o Salario Inembargable¢147.260=(monto donde se hace el embrago)¢196.201 Suma embargar en una octava parte¢196.201÷ 8Suma a Embargar¢24.525 Suma a Embargar Total¢24.525 Segundo Ejemplo Salario Mensual Total¢600.000-9% Cargas Social¢54.000=Salario Neto¢546.000 Salario Neto o Liquido¢546.000-Suma o Salario Inembargable¢147.260=(monto donde se hace el embargo)¢398.740 Es mayor al Salario inembargable y esta por 3 Suma donde se hace el embargo¢398.740-(Suma inembargable * 3)¢441.781=Suma embargable en cuarta parte-¢43.041 Embargable en octava parte¢441.781÷ 8 =Primera suma que se puede rebajar¢55.223 Embargable una cuarta parte-¢43.041÷ 4 =Segunda suma que se puede rebajar-¢10.760 Primera suma a embargar¢55.223+Segunda suma a embargar-¢10.760=Total a rebajar por embargo¢44.462 Total de suma a embargar¢44.462
Los ejemplos anteriores demuestran fácilmente el procedimiento que debe seguirse para determinar el monto del salario que se puede deducir por concepto de embargo, tanto si se trata de un salario bajo, en el que sólo se puede rebajar la octava parte de la suma embargable, como si es un salario alto donde puede rebajarse también una cuarta parte.
Es muy importante tener en cuenta que los salarios mínimos, por lo general, cambian cada seis meses (en enero y julio de cada año), por lo que a la hora de hacer el cálculo de un embargo, debe verificarse el salario mínimo vigente.
Es necesario aclarar que se pueden aplicar embargos simultáneos, es decir, por existir diferentes causas, eso sí, se puede aplicar en el tanto no exceda de la suma o salario que puede ser sujeto a embargo.