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Dos cosas sobre este comentario:Hola Soy Administrador, se lo voy a poner en terminos sencillos, espero que te sirva.
El salario mínimo es la obligación básica del patrono, si el te paga y se ajusta al mínimo, el decide si hay aumento por encima de la tabla de salarios mínimos que periodicamente actualiza el Ministerio de Hacienda.
Si este es el caso, si debe dar el preaviso, sino el esta facultado para rebajarlo de tu liquidación, así de sencillo (me ha tocado hacerlo).
Saludos !
Estimado amigo, que pena contradecirte, pero ni modo... Somos colegas en la administración, pero como vos mismo te acreditaste, vos no sos abogado, y este post no deja duda alguna de ello.Estimado Triboniano2, si se puede hacer. Usted puede hacer el calificativo del patrón como quiera "muerto de hambre" u otro, pero, la realidad es que la Ley es clara. No quería entrar en detalles para mostrar un panorama claro, pero, bueno como colega usted lo solicita así que con mucho gusto, puede leer el Código de trabajo en su ARTÍCULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b) Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
De esta forma queda claro que puede ponerselé fin al contrato dando aviso previo a la otra (sea el empleado al patrón, o el patrón al empleado) el tiempo a dar lo definen los incisos a, b y c. Como lo indique el no dar el preaviso constituye una obligación y por lo tanto se puede cobrar.
El no otorgar el preaviso constituye una obligación, si para el caso del trabajador, el es quien no lo da, su cobro no se puede interpretar como una retención indebida.
Por último como te dije (en lo personal no me gusta), muchas veces no lo cobro de la liquidación, eso depende del patrono y en esto también hay fundamento legal :
ARTÍCULO 32.- El patrono puede renunciar expresa o tácitamente los derechos que le otorgan los artículos 28 y 31. La renuncia se presumirá de pleno derecho siempre que no formule su reclamo antes de treinta días contados a partir de aquél en que el trabajador puso término al contrato.
Disculpas al amigo que inicio la consulta, pero, con esto puede el colega también estar más claro. Además el código Penal, es para asuntos penales, cuando es materia de trabajo debemos primero atenernos a la materia laboral, si se da el caso que hay un delito proseguible penalmente, eso ya es otro tema, primero lo primero. La consulta del compañero no venía en este sentido y como el bien lo indica se ha "embarialado la cancha"
Gracias compañero... yo seré majadero, pero no IGNORANTE!Estimado Triboniano2:
No me convencen sus argumentos. Usted, yo, o cualquiera pueden querellar a quien se les de la gana, lo que le dije es que primero se debe agotar la normativa en materia laboral, antes de ir a la materia Penal, claro si usted quiere ir de una vez a lo Penal, puede hacerlo y saltarse etapas.
Ahora bien otra cosa es lo que se decida en cuanto al proceso, que valga decir, puede tardar años, como su experiencia le debe indicar.
La pregunta inicial es debe dar una persona el preaviso aunque no le den aumentos. la respuesta es Si, SI DEBE.
No hay obligación del patrón de dar aumentos si ya le estan pagando el mínimo.
Usted tiene la facultad de sacar de quicio a cualquiera. La respuesta es Si, SI Debe dar preaviso y punto. No sea tan majadero!
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