Constitución
"Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país."
Lo de libre de responsabilidad , es la parte por la cual se le puede impedir salir del país a una persona .
Ello sucede cuando un juez penal dicta una medida cautelar la cual explicitamente lo señala . (244 inciso D).
También puede suceder en juicios civiles o comerciales , cuando la persona se apreste a salir del país sin dejar garantías patrimoniales suficientes para hacer cargo a las pretensiones de los demandados.
Finalmente , en cuanto a la materia de familia , se puede salir del país cuando así lo quiera , nada más debe pagar 12 meses de pensión , el aguinaldo y el salario escolar o bien tener la autorización del representante del alimentado ( o este si ya es mayor ) . Ello por el artículo 14 de la ley de pensiones alimentarias