Reconocimiento de hij@ de una mujer casada

Buen Dia! Mi consulta es la siguiente:
Mi novio es divorciado, la ex esposa quedo embarazada producto de su relacion con otro hombre antes de que se diera el divorcio, la hija de ese embarazo tiene los apellidos de mi pareja. Ahora el verdadero padre quiere hacer el respectivo reconocimiento. Cuales son los pasos a seguir segun la Ley de Costa Rica?
Gracias, bendiciones
 
Si todos están deacuerdo (padre biologico, madre y padre registral) entonces se van los tres de la manita al registro civil y

Ante el Registro Civil:

Rectificaciones de asientos (ocursos)
Definición del trámite
Procedimiento para rectificar o modificar inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción o naturalización.
Requisitos
  • Presentar escrito solicitando la rectificación o modificación.
  • Indicar nombre y apellidos, estado civil, oficio, nacionalidad, número de cédula o documento de identidad vigente de la persona solicitante y dirección para notificaciones (deben ir los tres)
  • Indicar en qué consiste la rectificación o modificación y las respectivas citas de inscripción. (explicación del hecho)
  • La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
  • Debe adjuntarse la prueba que sustente la rectificación o modificación solicitada, respecto de los documentos o inscripciones del propio Registro Civil.
  • Si la prueba se refiere a documentos extranjeros, deben aportarse autenticados y de ser necesario con traducción oficial. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
  • Si se aportan fotocopias, éstas deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas. De lo contrario, se presentarán certificadas por profesional en derecho con los timbres respectivos.
Si la rectificación o modificación es producto de una sentencia judicial (divorcio, separación judicial, cambio de nombre, reconocimiento de hijo o hija de mujer casada, impugnaciones o investigaciones de paternidad, insanias, entre otras), se debe aportar:
  • Original y copia de la sentencia firme que la ordena (ejecutoria).
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Actos Jurídicos en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo).
Consulados de Costa Rica.
Fundamento legal
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 113.


Comentario adicional:

Este acto jurídico ante el Registro Civil, implica de hecho y derecho, que la mujer está aceptando y afirmando que fue infiel a su esposo, faltando al deber de fidelidad dentro del matrimonio. Esto por sí no significa nada ahora, pero si puede ser valioso por si alguna vez en la vida, a la Señora se le ocurre presentar demanda de pensiones a su favor, a cargo del primer marido.
 
Mil gracias por tan detallada informacion, solo me queda una duda respecto al suguiente punto:
Debe adjuntarse la prueba que sustente la rectificación o modificación solicitada, respecto de los documentos o inscripciones del propio Registro Civil.

¿A que prueba se refiere?
¿Es estrictamente necesario contratar un abogado para este trámite?
 
No tengo ni idea a qué se refiere "la prueba" en este caso específico. Me imagino que en el peor de los casos, será la prueba de ADN realizada al niño y a ambos padres biológicos.

Creo que sería recomedable dare una vueltica por el Registro Civil y pedir la información más detallada.

No creo que sea necesario contratar abogado para eso, pero como dije antes, ese mismo trámite puede tener implicaciones a futuro, así que si se vislumbra una posibilidad de conflicto en este tema, tal vez si sería recomendable hacerlo por medio de abogado. Así como para que quede prueba notarial y protocolizada de los actos gestionados.
 
ese tramite que indica el colega forero ante registro, ya no se puede hacer de esa forma, las únicas soluciones ante este problema es o un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada o una impugnación de paternidad y esto es en via judicial

ya que registro no puede realizar esos cambios de oficio deben de hacerse solo ante mandamiento judicial y estos los dicta un juez
 
Gracias Andress, y sabes mas detalles te agradezco me informes como se hacen ambos procesos:
  • Impugunidad
  • Reconocimiento de hijo de una mujer casada
El padre biologico esta anuente a reconocer a la niña y acepta que el es el padre pero parece que no tienen claro que deben hacer y mi novio y yo ya estamos deseando resolver este asunto!!!
Gracias
 
facil, el interesado en este caso el padre biologico es el que debe acercarse al juzgado de familia e interponer el proceso de reconocimiento de hij@ de mujer casada, y listo
 

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