renta

hola tengo una duda, yo pago alquiler desde hace 2 años, el primer año la señora no me aumento el % anual de ley, al llegar el segundo año la señora me dice que se le olvido subir el alquiler y me subió el % de los dos años de un solo golpe. No me esta cobrando lo que no le pague el año que no aumento, pero quiero saber si eso se puede hacer????? gracias de antemano por la ayuda....
 
hola tengo una duda, yo pago alquiler desde hace 2 años, el primer año la señora no me aumento el % anual de ley, al llegar el segundo año la señora me dice que se le olvido subir el alquiler y me subió el % de los dos años de un solo golpe. No me esta cobrando lo que no le pague el año que no aumento, pero quiero saber si eso se puede hacer????? gracias de antemano por la ayuda....

Estoy CASI(99%) seguro que NO lo puede hacer :idea:
 
hola tengo una duda, yo pago alquiler desde hace 2 años, el primer año la señora no me aumento el % anual de ley, al llegar el segundo año la señora me dice que se le olvido subir el alquiler y me subió el % de los dos años de un solo golpe. No me esta cobrando lo que no le pague el año que no aumento, pero quiero saber si eso se puede hacer????? gracias de antemano por la ayuda....

No, no se puede hacer eso.

Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada ano del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones
del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
El precio se podrá ajustar al cierre del primer año, pero la señora no le notificó ni hizo ajuste durante el segundo año, por lo tanto ya no aplica. La notificación del ajuste es lo que lo hace válido.

Al cierre del segundo año, la señora tiene que ajustar el precio basada en el precio de alquiler en ese momento, no basada en el precio que debió haber cobrado si lo hubiera ajustado.

Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador. Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Muy probablemente el doble ajuste que le hicieron es superior al establecido por este artículo, por lo que es nulo.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
Y si le alquilan en dólares, no le pueden hacer aumentos.
 
contrato

con respecto al tema del aumento doble de la renta.. en el contrato dice que hay que pagar el aumento al segundo año, pero la señora no dio ninguna notificación sobre el aumento......aun asi esta en el derecho de cobrar ese doble aumento ???
 
con respecto al tema del aumento doble de la renta.. en el contrato dice que hay que pagar el aumento al segundo año, pero la señora no dio ninguna notificación sobre el aumento......aun asi esta en el derecho de cobrar ese doble aumento ???

No, porque el aumento es efectivo sólo cuando se hace la debida notificación de que al siguiente mes se le va a cobrar el alquiler actual más el debido porcentaje de aumento.

A usted le están haciendo un aumento doble y eso no es legal. El aumento del primer año tenían que hacérselo durante el segundo año; ahora que pasó ese segundo año, mamerto la dueña, no puede hacerlo en el tercer año junto con el aumento del segundo.
 

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