Renuncia para pasar a otro trabajo

iceman8

Forero Regular
Buenas mi consulta es la siguiente tengo un poco mas de 5 años trabajando en la misma empresa y se me esta abriendo una puerta en otro lugar más cerca de mi familia solo que de cambiar de trabajo tengo que estar en el otro en 15 días pero los de recursos humanos de la empresa me dicen que debo hacer el mes completo de preaviso, ocupo me ayuden ya que ellos me deben como 15 días de tiempo acumulado no pagado ademas en los 5 años casi nunca he sacado vacaciones como puedo atacar a los de recursos humanos para solo tener que hacer 15 días o menos de preaviso.
 
iceman8 dijo:
Buenas mi consulta es la siguiente tengo un poco mas de 5 años trabajando en la misma empresa y se me esta abriendo una puerta en otro lugar más cerca de mi familia solo que de cambiar de trabajo tengo que estar en el otro en 15 días pero los de recursos humanos de la empresa me dicen que debo hacer el mes completo de preaviso, ocupo me ayuden ya que ellos me deben como 15 días de tiempo acumulado no pagado ademas en los 5 años casi nunca he sacado vacaciones como puedo atacar a los de recursos humanos para solo tener que hacer 15 días o menos de preaviso.


simplemente diga que ud se tiene que ir y listo ellos igual estan en la obligacion de pagrale sus extremos laborales a saber: vacaciones, aguinaldo proporcional, y no le pueden rebajar el dinero del preaviso ya que estarian incurriendo en una retencion indebida, si ellos quisieran cobrarle a ud ese dinero tendrian que entablar un proceso laboral el cual seria mas caro que lo que cueste el preaviso.
 
Entonces si renuncio hoy ya mañana si quiero no vengo no estoy obligado al preaviso? Pero si pierdo el derecho del dinero del preaviso?
 
Amigo, su unica obligacion es presentar la carta de renuncia y listo... obviamente no se le pagara el pre-aviso, por el resto la empresa esta obligada a pagarle sus dias de vacaciones no disfrutados etc...
Por cuestion etica se dice que se tiene que hacer 1 semana por cada año laborado en la empresa... pero nunca se cumple. Con la carta sera suficiente... y como dice mi sobrina "No deje que lo tramen"

Saludos,
 
rolomax dijo:
...y no le pueden rebajar el dinero del preaviso ya que estarian incurriendo en una retencion indebida...

Hasta donde yo sé sí le pueden deducir, del total de prestaciones que tengan que cancelarle (vacaciones, aguinaldo, días de pago pendientes), el importe equivalente a los días de preaviso que no dé.

Por ley, cuando se ha trabajado de un año en adelante con una empresa, uno está "obligado" a dar mínimo un mes de preaviso. Si da menos, la diferencia que queda pendiente se traduce en una "multa," es que la reducción de ese tiempo de sus deducciones.

Cualquier cosa, para que esté totalmente seguro de cómo puede proceder la empresa, llame al 800-TRABAJO y explica su situación.

¡Pura vida!
 
Cesar dijo:
rolomax dijo:
...y no le pueden rebajar el dinero del preaviso ya que estarian incurriendo en una retencion indebida...

Hasta donde yo sé sí le pueden deducir, del total de prestaciones que tengan que cancelarle (vacaciones, aguinaldo, días de pago pendientes), el importe equivalente a los días de preaviso que no dé.

Por ley, cuando se ha trabajado de un año en adelante con una empresa, uno está "obligado" a dar mínimo un mes de preaviso. Si da menos, la diferencia que queda pendiente se traduce en una "multa," es que la reducción de ese tiempo de sus deducciones.

Cualquier cosa, para que esté totalmente seguro de cómo puede proceder la empresa, llame al 800-TRABAJO y explica su situación.

¡Pura vida!


El codigo de trabajo y en general, la doctrina laboral, indica que lo que se refiere a vacaciones y aguinaldo son en primer lugar irrenunciables y en segundo lugar no negociables, ya que es un derecho que la ley protege a los trabajadores, esto al ser una ley de orden publico (la de trabajo) amparada por la constitucion si un patrono retuviera algun monto como dice ud a titulo de "multa" estaria incurriendo en una retencion indebida, ya que es un dinero que no le pertenece al patrono (se lo gano el trabajador), por lo tanto no puede disponer de el, si esto sucediera se podria entablar una demanda contra el patrono. La unica manera y hasta el dia de hoy nunca he visto, para cobrar este preaviso es que el patrono entable un proceso laboral especifico para cobrarlo, lo cual le va a resultra mas oneroso y tedioso y como le digo nunca lo he visto, asi que el companero que inicialmente hizo la consulta puede renunciar sin miedo, y si se lo rebajaran la ley lo ampara.
 
Rolomax está en lo correcto.

El patrono solo tiene la vía judicial para cobrar ese preaviso, siendo más caro el proceso que lo que consiga. Además, las prestaciones laborales no son compensables, por tanto, le deben cancelar aguinaldo y vacaciones normalmente, sin rebajos.
 

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