Retención de enseres de la casa

Mi consulta es la siguiente:

He tenido problemas economicos, por la cual tengo tres meses de no poder pagar el alquiler. Debido a esta situación, he pensado que antes de que me echen el desahucio, lo mejor sería irme para la casa de algun familiar.

La pregunta en concreto es: puede el dueño del inmueble, retener mis enseres para que yo no los saque, o puede solicitarlo dentro de la demanda de desahucio.

Por favor me urge saber esto.

Gracias
 
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Claro que si podria hacerlo la ley lo faculta:

Artículo 65.- Derecho de retención
El arrendador, para seguridad de pago, puede retener los objetos
legalmente embargables con que la cosa arrendada se encuentre
amueblada, guarnecida o provista, que pertenezcan al arrendatario, su
cónyuge, sus hijos y sus padres por consanguinidad o afinidad.
Se presumirá que pertenecen al arrendatario los bienes que están en el
inmueble arrendado, salvo que exista prueba documental fehaciente en
contrario.
Los bienes retenidos responden, con preferencia a cualquier otro
acreedor, salvo los que tengan derecho real, no sólo al pago del precio o
renta, sino a los servicios, las reparaciones y todas las demás
obligaciones derivadas del contrato.
Cuando los bienes se han trasladado fuera del inmueble arrendado, sin
el conocimiento del arrendador o con su oposición, éste podrá exigir que
sean devueltos a la propiedad, dentro del mes siguiente al día del
traslado.
 

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