sobre sexo y prostitución ...

Buenas,,, tengo una consulta. Si tienes relaciones sexuales con una prostituta a la que le prometiste pagarle un dinero y despues de tener sexo no le pagas es delito ?? o te pueden denunciar por eso ??

grx
 
ja ja , lejos de eso lo que se puede ganar es una madreada o aruñada por ella o una puñaleada por parte del chivo
 
Efectivamente puede denunciar.

Es menester indicar que el contrato como tal, o para el caso en particular el contrato de servicios, se perfecciona a partir del momento en que el acuerdo de voluntades (libre y sin vicios) fue expresado y aceptado por ambas partes, o para decirlo de otra forma, el contrato se perfeccionó a partir del momento en que hubo acuerdo entre cosa y precio. La doctrina más docta diferencia la situación expuesta a las negociaciones de un pre-contrato, ya que en el caso concreto una de las partes (la sexo servidora) cumplió con el compromiso adquirido.

Ahora bien, todos los contratos llevan implícita la cláusula de rescisión, la cual dicta que ante un incumplimiento la parte que no ha incumplido puede solicitar la rescisión del contrato o el cumplimiento forzoso. Precisamente, esta última opción es la que se puede accionar para sustentar o fundamentar un requerimiento judicial, y se dice judicial en el caso de que no se haya pactado una cláusula de resolución alterna de conflictos en una sede distinta a la judicial, llámese arbitraje.

La única forma en que no podrían ser de recibo los argumentos de la parte que no ha incumplido es por una excepción de nulidad, bajo la premisa "quod nullum est nullum effectum producit", aquello que es nulo no produce efectos. Por ejemplo, se hablaría de nulidad en el caso de una voluntad viciada.

Para ilustrar mejor el punto anterior, en un caso reciente que se llevó a estrados judiciales, se logró demostrar que si bien es cierto hubo acceso carnal con promesa de remuneración, la voluntad del empleador se encontró viciada ya que se logró afirmar con el grado de probabilidad requerido que el empleador introdujo su miembro viril erecto en la cavidad oral, vaginal y anal de la agraviada bajo amenaza de que si no se atendía con la servidora iba a recibir un mal a futuro, llámese paliza, sustracción de bienes, daños a la propiedad (daños al vehículo), entre otros.

El mundo de la contratación de servicios sexuales es muy amplio, y actualmente a nivel jurisprudencial se discute si es un asunto que deba ventilarse bajo las reglas del código civil o las reglas del código de comercio. Sólo a manera de ejemplo, la prescripción para la solicitud de pretensiones varía de 10 años en el primero a 4 años en el segundo.

En mi práctica cotidiana, el 65% de mi cartera de clientes está representado por trabajadores de este rubro.

Espero haber aportado algo a la inquietud.

Saludos cordiales.
 
Para ilustrar mejor el punto anterior, en un caso reciente que se llevó a estrados judiciales, se logró demostrar que si bien es cierto hubo acceso carnal con promesa de remuneración, la voluntad del empleador se encontró viciada ya que se logró afirmar con el grado de probabilidad requerido que el empleador introdujo su miembro viril erecto en la cavidad oral, vaginal y anal de la agraviada bajo amenaza de que si no se atendía con la servidora iba a recibir un mal a futuro, llámese paliza, sustracción de bienes, daños a la propiedad (daños al vehículo), entre otros.

Esto puede caer también en el punto de ser acusado de "violación".
 

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